Consultas Online
Consulta formulada por:
Necesitamos saber qué beneficios fiscales obtendría una empresa por patrocinar un evento organizado por nuestra ONG para captar fondos
16.10.03
Nos viene bien toda la información que podáis darnos en relación con este tema: qué requisitos tiene que tener nuestra ONG para poder tener patrocinadores y que estos obtengan ventajas fiscales, etc.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
16.10.03
Si vuestra ONG es una fundación, una asociación benéfica o está declarada de Utilidad Pública, entonces se acoge a una ley, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General. En virtud de la misma, las empresas que os donen algo tienen derecho a un 20 % de exención. Podéis consultar a algún gestor que os lo confirme.
Si la donación es en especie o en servicios, no en metálico, podéis hacer una valoración de ésta y calcular su coste, para poder emitir un recibo.
Para que la empresa pueda desgrabar deberéis hacer un recibo donde consten vuestros datos i CIF i los de la empresa o donante (y su NIF), indicando el importe del donativo y el concepto, fecha y lugar. Esta desgravación puede ser un incentivo para que algunas empresas donen. En cualquier caso, debéis llevar cuenta de todos los donativos que os hagan, emitiendo los recibos correspondientes y enviándoselos a los donantes con vuestro agradecimiento.
PAra poder recibir y desgravar, deberéis estar legalmente constituidos y registrados como persona jurídica en el registro que os corresponda por autonomía. Necesitáis un CIF y un número de registro oficial.
Opinión anónima
20.10.03
Según establece la nueva Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales(que deroga a la Ley 30/1994), para poder acceder a los beneficios fiscales regulados en ella, es necesario, entre otras, ser asociación declarada de utilidad pública o una fundación(Art.2). Además deben cumplir todos y cada uno de los requisitos recogidos en su artículo 3.
El artículo 25 de la Ley 49/2002 regula los Convenios de Colaboración y, establece que:
“... tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Así por ejemplo,.cuando existan Convenios de Colaboración con una empresa, la aportación realizada a la entidad sin ánimo de lucro(asociación declarada de utilidad publica o fundación que reúne los requisitos del Artículo 3 de la Ley 49/2002), será gasto totalmente deducible en la determinación de la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
20.10.03
.... Siempre que se trate de entidades que estén sujetas a la Nueva Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo podrán las personas jurídicas:
Respecto de las donaciones o donativos realizados podrán deducirse el 35% de la cuota integra del Impuesto sobre sociedades, minorada las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos(así lo establece el Artículo 20 de la Ley 49/2002.
Las deducción son:
El 35% de las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.
El 35% de las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.
El 35% de la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
El 35% de las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
Si se tratara de actividades prioritarias de mecenazgo se elevará 5 puntos porcentuales, en dichas actividades se encuentran por ejemplo: Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo, La promoción y difusión de la lengua española y de las lenguas oficiales de las CCAA mediante redes telemáticas y nuevas tecnologías llevadas a cabo por el Instituto Cervantes e instituciones autonómicas con fines análogos, Programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.
Para que puedan aplicarse estos tipos de deducciones es necesario que su entidad le expida certificación que debe contener al menos el NIF del donante y CIF de la entidad donataria, mención expresa de que la entidad realiza en su caso actividades prioritarias de mecenazgo, fecha e importe del donativo cuando sea dinerario, destino que la entidad dará a lo donado en cumplimiento de sus fines, mención expresa del carácter irrevocable de la donación(Art. 24 Ley 49/2002).
También respecto de las aportaciones que realicen a cualquier entidad sin ánimo de lucro, podrán aplicar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, recogidas en el capítulo IV de la ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades(artículos 33 a 38), que puede consultar en esta página web.
Esta respuesta no es vinculante.