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Consulta formulada por:
¿Necesitamos llevar otra clase de contabilidad? Si es así ¿qué programa podemos utilizar y que sea fácil y gratis?
30.01.14
Hola,
Somos una asociación sin animo de lucro y voluntarios, hasta ahora hemos llevado las cuentas en un excel, eso si reflejando hasta el último céntimo. Al final de año hacemos un resumen de los gastos e ingresos.
Preguntando a un gestor nos dijo que teníamos que llevar una contabilidad y control de la gestión, porque nos la pueden pedir en algún momento. Aunque no tengamos ningún programa aquí se cuadra hasta el último céntimo.
En la información que nos pide, además de cuentas, subvenciones, etc., nos pide una relación de los afiliados con el NIF y población de origen. Yo no estoy muy de acuerdo en darle los datos de nuestros socios por aquello de la ley de protección de datos, además de que no me queda muy claro porque tiene que tener esos datos. Nosotros en nuestras cuentas ponemos el total de ingresos por cuotas socios, pero sin que aparezcan sus datos personales, ya quien custodia esos datos somos la asociación, pero no una persona ajena.
Mi pregunta son:
¿Necesitamos llevar otra clase de contabilidad? Si es así ¿qué programa podemos utilizar y que sea fácil y gratis?
Si al final lo llevamos a un Gestor, ¿es necesario que le demos toda los datos de los socios? ¿Cómo queda ante la Ley de Protección de Datos?
Si contratamos un Gestor, ¿la junta directiva lo tiene que aprobar?
Muchas gracias por su amabilidad y por la ayuda que siempre nos dan.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
03.02.14
Hola María Cecilia,
Te paso un enlace en el que podrás ver respuestas ya resueltas sobre este tema que te podrán resultar útiles:
Consultas ya resueltas sobre programa de contabilidad=
¡Saludos!
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.14
En respuesta a su última pregunta relativa a protección de datos le comento que si decide contratar la llevanza de la contabilidad u otros servicios de naturaleza fiscal con una empresa externa, tendrá usted la obligación de firmar un contrato de acceso a datos con esa empresa en la que figuren los servicios contratados y la forma en que accederá a la información necesaria para la prestación de dichos servicios.
Es decir, si el acceso a la información es necesario para la prestación de los servicios contratados el asesor tendrá que consultar los mismos según las indicaciones y con las medidas de seguridad que usted acuerde en el contrato correspondiente considerándolo la normativa como un “encargado de tratamiento”.