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Consulta formulada por:
¿Necesitamos licencia de actividad para nuestra asociación?
07.02.18
Hola:
Somos una asociación educativa y sociocultural, con una Villa antigua, como sede. No estamos dados de alta en actividad económica, pues ahora mismo no vendemos nada. Tan solo los socios pagan su cuota de inscripción y a cambio disfrutan de un juego de trabajo en equipo y pensamiento lateral. Aparte de disfrutar de eso, como socios, pueden disfrutar del entorno y las actividades que se pueden realizar allí, de forma gratuita. No estamos abiertos al publico, solo funcionamos con cita previa.
El ayuntamiento de la zona, sabe de nuestra existencia, tanto la alcaldesa como los concejales. Mis preguntas son:
¿Estamos exentos de licencia de actividad o apertura? ¿Tenemos que firmar una declaración responsable para con el ayuntamiento? ¿Nos pueden exigir que cumplamos con la ley vigente en cuestiones eléctricas, de accesibilidad o de plan de prevención de riesgos?
Tenemos nuestro seguro de responsabilidad civil. Aparte de lo ya expuesto quisiera saber nuestras obligaciones para con el Ayuntamiento. No quiero tampoco mucho consultar al ayuntamiento, antes de yo saber exactamente a que me expongo.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.18
Estimado Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, respecto a las obligaciones de vuestra entidad asociativa con el Ayuntamiento s.e.u.o. de La Zubia, en lo que respecta a los trámites administrativos a efectuar con dicha Corporación Local o cualquier otra Administración Pública en Andalucía, en primer lugar, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 53.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que: “1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
“f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.”
Dicho lo anterior, de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACION Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS del Ayuntamiento de la Zubia se la remito en archivo adjunto, cabe traer a colación los siguientes preceptos reglamentarios:
“Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos a seguir por el Ayuntamiento de La Zubia en materia de concesión de licencias de apertura de establecimientos y actividades, la presentación de declaraciones responsables y comunicaciones previas a la entrada en funcionamiento de los establecimientos y actividades, el ejercicio de las de carácter extraordinario u ocasional, la determinación del régimen sancionador, la intervención municipal en materia de prevención y control ambiental, así como el mantenimiento de las condiciones establecidas en aquellas y en la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable.
2. La actuación municipal se extenderá al control del mantenimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se concedieron las licencias y al control posterior al inicio de la actividad,
a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma, y a las adaptaciones exigibles a las actividades autorizadas que así se establezcan, en su caso, en las distintas disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Concepto de actividad y exclusiones.
1. Se entiende por actividad el ejercicio, en el termino municipal, de actividades de carácter profesional, comercial, mercantil e industrial, que se ejerzan en local o recinto determinado, y en general, cualquier actividad distinta al uso de vivienda y sus instalaciones complementarias.
2. Quedan excluidos del deber de solicitar y obtener Licencias de Apertura o presentar Declaración Responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa, o deba obtenerse licencia o efectuar Declaración Responsable por exigirlo otra norma aplicable:
a) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por estos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.
b) Los kioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público de la ciudad, que se regulan por la normativa municipal en vigor.
c) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la “Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante”.
d) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.
e) El ejercicio individual llevado a cabo por un una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda, si no se destina para su ejercicio más del 40% de la superficie útil de la misma.
f) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos, así como los locales de culto religioso y de las cofradías, las sedes administrativas de las Fundaciones, las Corporaciones de derecho público, las Organizaciones no gubernamentales, las Entidades sin ánimo de lucro, los Partidos políticos, Sindicatos y Asociaciones declaradas de interés público.
g) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia.
h) Piscinas de uso colectivo sin finalidad mercantil y que no sean de pública concurrencia (menos de 20 viviendas), sin perjuicio de la exigencia de solicitar, en su caso, la reapertura.
i) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas, garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.
j) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente.
k) El ejercicio individual de actividad artesanal.
l) La instalación de antenas o estaciones radioeléctricas.
m) Los aparatos electrodomésticos entre los que se incluyen equipos de reproducción audiovisual y musical, incluidos sus elementos accesorios (tdt, …), que no superen en el conjunto de la actividad una emisión máxima de 70 dBA, que habrán de estar tarados por cualquier medio, y siempre que no se trate de actividades incluidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) Las actividades incluidas en los apartados e) y k) anteriores estarán sujetas al régimen de Comunicación Previa, salvo las actividades de índole sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención médico-quirúrgica o donde se disponga de aparatos de radiodiagnóstico
que estarán sujetas a licencia de apertura.”
En consecuencia, a la luz de este precepto reglamentario, siempre y cuando estemos en presencia de la sede de la entidad sin ánimo de lucro -entiéndase, de la asociación educativa y sociocultural -, del tenor de la f) del artículo 3 de la Ordenanza expuesta, cabe inferir la exención del deber de solicitar y obtener Licencias de Apertura o presentar Declaración Responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa, o deba obtenerse licencia o efectuar Declaración Responsable por exigirlo otra norma aplicable, lo cual conlleva a que por mera seguridad jurídica debiera de presentar por escrito una solicitud al Área de Economía y Hacienda del Ayto. de la Zubia -http://www2.ayuntamientolazubia.com/ordenanzas-municipales/ordenanzas-fiscales/-, solicitando información sobre la exención sobre vuestra sede social, así como si existe alguna normativa sectorial de la cual pudieran necesitar algún tipo de autorización administrativa, o deba obtenerse licencia o efectuar una Declaración Responsable por exigirlo otra normativa aplicable respecto a vuestro domicilio social.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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