Consultas Online
Consulta formulada por:
Ricardo Casas Filiol de Raimond
¿Necesitamos la declaración de utilidad publica para que los donantes puedan deducirse por sus donaciones?
06.10.03
Siendo una asociación sin ánimo de lucro recien creada, ¿podemos recibir donaciones con derecho a deducción por parte de los donates o necesitamos estar declarados de utilidad pública?. En caso de poder deducirse, ¿qué porcentaje pueden deducir?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
07.10.03
Si, para que los donantes tengan derecho a deducir sus aportaciones vuesta entidad debería de ser calificada de utilidad pública. Vuestra entidad no puede en estos momentos solicitar dicha declaración de utilidad pública ya que uno de los requisitos solicitados es el que la asociación tenga una antiguedad superior a los 2 años.
Opinión anónima
07.10.03
Se pueden producir varias situaciones ante las aportaciones realizadas a una entidad sin fines lucrativos:
1.- Estar declarada de utilidad pública: Pudiendo en este caso deducirse de la cuota líquida del IRPF el 10% de la aportación, con el límite en la base del 10%.
2.- Estar declarada de utilidad y, sujeta a la nueva Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Pudiendo deducirse de la cuota del IRPF, entre otras, el 25% de las aportaciones realizadas a estas entidades, con el límite en la base del 10%.
3.- Poder beneficiarse de deducciones fiscales en el IRPF de las Comunidades Autónomas que, en la mayoría de los casos, suelen estar dirigidas a asociaciones declaradas de utilidad pública.
Por tanto, no estando su asociación declarada de utilidad pública, no tendrá derecho a que se practicarse deducciones por las aportaciones realizadas a su entidad.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
20.10.03
Madrid a 20 de octubre de 2003.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Nos encontramos ante distintos casos dependiendo del donatario.
Si el donatario es una entidad de las mencionadas en el art. 16 de la 49/2002, que son:
· Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (entre ellas se encuentran las asociaciones declaradas de utilidad pública). Para que sea de aplicación el régimen la entidad tiene que optar por el.
· El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
· Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
· El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
En general y sin profundizar en las características de la donación, las deducciones por donaciones son las siguientes según la naturaleza del donante:
Si el donante es sujeto pasivo de del IRPF se deducirá el 25% de la donación efectuada.
Si el donante es sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Les recomendamos la lectura de los artículos 18 a 27 de la Ley 49/2002 que podrá encontrar en esta pagina web, de fácil lectura, que reglan esta materia ya que en estos se regla la base de estas deducciones así como los donativos deducibles, y otras consideraciones a tener en cuenta como las actividades prioritarias de mecenazgo, los convenios de colaboración, etc.
Por otro lado, si el donatario es una entidad que no cumple los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002 el donante sujeto pasivo del IRPF se podrá deducir el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Existen además diversas deducciones autonómicas, que si son de su interés no duden en consultarlas.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Respuesta del participante:
Ricardo Casas Filiol de Raimond
11.10.03
Gracias por la rápidas y múltiples respuestas. Aveis sido de mucha ayuda.