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Consulta formulada por:
Necesitamos justificar mediante una factura el pago de un servicio a una persona que no está contratada ni es autónomo
01.06.07
¿Cómo puede un monitor hacernos una factura por el importe de su trabajo para que la entidad justifique el gasto ante una subvención?
El monitor no es autónomo y no está contratado y el trabajo ha consistido en impartir un taller de 10 horas. ¿Existe alguna factura o justificante legal que podamos utilizar? De ser así, ¿dónde se consigue?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
01.06.07
El caso que comentas es frecuente, en especial en el tema de formación: personas que no están dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) imparten una conferencia/seminario/jornadas/cursillo por su cualificación personal.
El monitor, como cualquier otra persona física, puede emitir facturas. Vamos por partes:
1—El monitor deberá emitiros una factura en la que se hagan constar varias cosas que os detallo a continuación; y
2—La Asociación deberá pagarle lo que se solicite en la factura.
La factura deberá incluir:
DATOS DEL EMISOR: nombre completo, NIF, dirección (como mínimo) y MUY IMPORTANTE, número de la factura (en este caso, como no habrá más, el 1).
DATOS DEL RECEPTOR: los de la Asociación (los habituales de cualquier otra persona que os emita una factura que vosotros debáis pagar)
CUERPO DE LA FACTURA: deberá poner el número de horas, el concepto (“Impartir taller bla bla bla”), el precio por hora y el subtotal.
EN CUANTO AL IVA: deberá constar la leyenda: “Actividad exenta de IVA, art. 20.1.9, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”, por lo que el subtotal por IVA será 0.
EN CUANTO A IRPF: deberá constar una retención por IRPF sobre el total de la actividad (hasta 2006 era el 15%, supongo que esto se ha mantenido, pero no estoy seguro).
EJEMPLILLO:
Imaginad que el curso que ha durado 10 horas se pagará a 200,00 euros (soy generoso, ¿eh?). En la factura se detallará:
CANTIDAD.........CONCEPTO...............................................PRECIO
10 horas…..........Realización del “Taller Monitoral 2006”......200,00€
SUBTOTAL ——————————————————————————- 200,00 €
IVA ————————- Actividad exenta de IVA,
art. 20.1.9, Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido———————— 0,00 €
IRPF——————-Retención a cuenta (15%)————————- (- 30,00 €)
TOTAL A COBRAR—————————————————————— 170,00 €.
Con lo cual, a la “recepción” de la factura, la Asociación ha de:
1- Pagar al monitor 170,00 euros;
2- Contabilizar la factura como un gasto más de la actividad (por 200,00 euros), y
3- Ingresar en Hacienda, como una retención más practicada a un profesional independiente, 30,00 euros a nombre del monitor que os hizo el taller.
Espero haber sido bastante explícito y claro en la explicación.
Agustí—
Opinión anónima
01.06.07
Estimada Rosa
Si sólo ha impartido un módulo de 10 horas, no es necesario que esté dado de alta de autónomo.
Que te prepare una factura con sus datos fiscales completos y la retención correspondiente (un 15% normalmente), en concepto de impartición y con los datos completos de ese curso y módulo, especificando el número de horas que ha dado.
Si lo que necesitas es un modelo de factura, puedes enviarme un mail a santiago.delarosa@ashotel.es
De todas maneras, es conveniente que dicho monitor, se informe de los efectos fiscales que va a tener en su declaración de IRPF.
Un saludo
Santiago de la Rosa Moro
Opinión anónima
01.06.07
No os olvidéis que si se trata de impartir un taller, y la “organización empresarial” del mismo corresponde a la Asociación, se trata de lo que se conoce como Relación Laboral Especial.
Para el monitor se trata de un Ingreso del Trabajo, y así lo deberéis reflejar en la Declaración de Retenciones del IRPF.
Tampoco haría falta, en tal caso, que el documento sea una Factura, bastando solo una minuta o recibo donde se reflejen los datos fiscales del cobrador, y la razón y alcance del pago.
Aportada por:
Dir. Escola de salut de l´Associació Vida Abundant d´Assistència Social
Trabaja en:
Asesor particular
03.06.07
Hola Rosa, nada que objetar a todo lo expuesto por mis compañeros, solo decir, que como todos sabemos los que se imputen a una subvención deben quedar debidamente justificados, no olvidemos que en cualquier momento, el financiador ya sea público o privado nos puede auditar la subvención. Personalmente obto por el modelo de Agusti Cerdán.
Saludos!
luisfernandez@vidaabundant.org
luis.fd@hotmail.com
Opinión anónima
22.06.07
Estimada Rosa:
Es posible la emisión de facturas sin la necesidad de darse de alta simepre y cuando se trate de la prestación de servicios esporádicos. Mi recomendación es que le proporcionéis un modelo de factura para evitar confusiones.
Un cordial saludo,
Agustín de Asís
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