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¿Necesitamos inscribirnos en el Registro Nacional de Asociaciones para poder solicitar que nuestra asociación sea de utilidad pública?
22.12.05
Nos gustaría solicitar la utilidad pública de nuestra asociación y tenemos algunas dudas al respecto.
Nuestra asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones del a Generalitat Valenciana y en el Registro de Asociaciones, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana. También pertenecemos a Plataformas nacionales.
¿Necesitamos inscribirnos en el registro nacional de asociaciones para poder solicitar que nuestra asociación sea de utilidad pública?
¿Qué requisitos y documentación debemos tener para obtener dicha acreditación?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
26.12.05
No necesitan estar inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones para solicitar la declaración de utilidad pública.
Las condiciones necesarias están establecidas en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
A modo de resumen, los requisitos mínimos para acceder a la declaración de utilidad pública son:
1. Perseguir fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción de las voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.
2. Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
3. Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
4. Desempeño gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directiva de la asociación.
5. Contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
6. Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Pueden consultar el texto completo en:
http://www.solucionesong.com/informate3.asp?id_area=14&id_indice=89&id_subindice=120&consulta=si
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Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
26.12.05
En cuanto a la documentación que deben presentar, ésta está detallada en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
A la solicitud de declaración de utilidad pública deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Memoria, en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.
b) Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
c) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
Encontrarán más información en:
http://www.boe.es/boe/dias/2004/01/13/pdfs/A01067-01071.pdf
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Opinión anónima
26.12.05
Estimados compañeros de Vida Libre.
Ante todo feliz navidad. En cuanto a vuestra pregunta la respuesta es NO, no es necesario que modifiqueis el ámbito a nacional (lo que conllevaría una modificación de estatutos) la declaración de U.P. se tramita ante el Registro de la Generalitat Valenciana.
Para más información, además de las que os ha indicado Alvaro, que es muy completa, sería bueno que visitarais la página del ministerio (www.mir.es) asociaciones (utilidad pública), el procedimiento está regulado en el REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA
un abrazo a toda la entidad
Opinión anónima
26.12.05
De acuerdo con mis compañeros Álvaro y Gabriel. Únicamente una pequeña puntualización: los cargos directivos pueden ser retribuidos, siempre y cuando tal retribución no proceda de fondos o subvenciones públicas.-
Esta respuesta no es vinculante.-