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Consulta formulada por:
Necesitamos información sobre el régimen fiscal del alquiler de una oficina como sede social de nuestra asociación
07.07.08
Hemos alquilado una oficina como sede de la asociación, y a la hora de fijar el precio y los impuestos que se derivan del alquiler, recibimos información contradictoria sobre el IVA y especialmente sobre el tipo de retención a practicar en el recibo de pago de alquiler.
Me gustaría que alguien nos explique en concreto qué impuestos hay que aplicar al precio del alquiler y en qué porcentajes y que obligaciones fiscales se derivan de ello.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
09.07.08
Hola Mª José;
El iva es el 16% y la retención a aplicar el 15%.
En realidad la fórmula se quedaría:
Total a pagar: alquiler * 1,16 iva - 15% retencion,
Imagínate que el alquiler son 300 euros, el cálculo sería
300 + 16%iva = 348 euros -15% retención (52,20) = 295,80 euros/mes alquiler
Pero ojo, trimestralmente ingresaríais en hacienda 52, – 3= 156,60 euros en concepto de retenciones.
Saludos, Eva
Muy buena
Aportada por:
Economista
Trabaja en:
Asesor particular
09.07.08
Hola, cuidado que la retención del 15% es para los profesionales. En este caso la retención que debéis aplicar es del 18%.
Lo primero que tenéis que hacer es presentar un 036 activando la Obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115). Es la casilla 702
Y la factura sería:
Base imponible = 1000
IVA = 160
RETENCIÓN = -180
TOTAL = 980
Cada trimestre pagáis a través del modelo 115: – 3
Un saludo
Salvador García del Río
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
09.07.08
Hola Mª Jose,
Es cierto, hay un error en mi respuesta, la retención, como dice el compañero Salvador es del 18%.
Lo siento; Eva.
Opinión anónima
11.07.08
Los arrendamientos de locales está sujetos SIEMPRE a IVA, así lo establece la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido ( artículo 11.2.2 en relación con el artículo 90 de la Ley 37/1992). El tipo impositivo es del 16%, que deberá ingresarlo el arrendador en Hacienda trimestralmente (modelo 300) y realizar el resumen anual (modelo 390). Una vez que firmen el contrato deberá comunicar el arrendador a través del modelo 036 de declaración censal su obligación de realizar estos ingresos y presentar el primer, segundo y tercer trimestre del IVA del 1 al 20 de abril, julio, octubre y el cuarto trimestre del 1 al 30 de enero junto con el resumen anual.
Su entidad, en el caso de que su arrendador no le acredite estar exento de retención, tendrá que(artículo 106 REAL DECRETO 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
- Normalmente la presentar e ingresar trimestralmente (primeros 20 días naturales siguientes a cada trimestre natural(abril, julio, octubre y enero)) el modelo 115 en la Administración tributaria.
- Presentar un resumen anual, modelo 180, generalmente durante los primeros 20 días de enero, respecto del ejercicio anterior en la Administración Tributaria.
- Además deberá remitir un certificado de las retenciones realizadas durante la anualidad al arrendador, según establece el artículo 106 Reglamento del IRPF.
El porcentaje de retención es del 18% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido(artículo 98 del Reglamento IRPF). Por ejemplo, su recibo podría ser:
Alquiler…..............................................................800 €/mes
Obras…................................................................100€
Servicio y suministros…...................................... 40 €/mes
——————
Base Imponible…....................................................940€
Más 16% IVA.....................................150,4€
Menos 15% Retenciones(940 X 18%)....................169,20€
——————-
Total(940+150,4-169,20)........................................921,20€
No será necesario practicar retenciones si se encuentra en alguno de los siguientes casos según establece artículo 73.3. h) del Reglamento:
1-Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
2- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
3- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
Esta respuesta no es vinculante