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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Torres Caravantes

Necesitamos elaborar una memoria económica para solicitar la utilidad pública ¿existe algún modelo?

16.11.06

Estamos preparando la documentación necesaria para solicitar la declaración de utilidad pública y nos encontramos perdidos en la elaboración de la memoria económica exigible. Necesitamos saber qué normativa ha de cumplir esa memoria (ley aplicable, articulado…) y si existe algún modelo a seguir para realizarlo o si nos pueden facilitar uno orientativo para poder guiarnos.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.11.06

Hola Pilar,

La Memoria Economica debe reflejar las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud. Dicha Memoria deberá ser firmada por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse a los siguientes extremos:

1.- Número de socios personas físicas o jurídicas que integran la asociación.
2.- Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria, que no podrán estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación.
3.- Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
4.- El grado o nivel de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
5.- Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben, y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
6.- Los medios personales de que se disponga la entidad, con expresión de la plantilla de personal.
7.- Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.
8.- Retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sean por razón de su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales miembros del órgano de representación, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones, y los fondos con cargo a los cuales se han abonado éstas.
9.- La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.
Mira esta Paigna Ahi encontraras un formulario y los articulos relacionados
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/documentos.html
Ahi encontraras un formulario
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/asociaciones/utilidad_publica/MEMORIAACTIVIDADES.pdf
Un saludo,
Bernardo.

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#2

Opinión anónima

17.11.06

deben utilizar las normas de contabilidad y registrar todo el proceso desarrollado en el proyecto mediante facturas que comprueven lo ejecutado, luego deben contratar un auditor externo para que haga una auditoria al proceso realizado por ustedes.

despue de la unditoria realizada registrar el informe financiero en la corte civil de justicia para los fines de lugar.

luego que el documento tenga el visto bueno se procede a realizar la memoria relacionada con el informe del proyecto, donde debe contener el informe narrativo, financiero logros alcanzados y el presupuesto de ejecucion del mismo.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Monterde Díaz

Evaluación de proyectos de Desarrollo. Autor de EVALUATECA http://evaluateca.wordpress.com

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.06

Estimada Pilar:

No existe una normativa específica al respecto (me refiero al articulado de la memoria). Existen muchos ejemplos en la red sobre posibles “índices de contenidos”. El que te propone el compañero Bernardo Rojas es muy completo y estoy seguro que te servirá.

Respecto a cuestiones de contabilidad, discrepo del compañero Malvin. En la legislación española referida a asociaciones, la auditoría externa no es obligatoria. Lo obligatorio (y que casi nadie hacía hasta apenas unos años) es presentar las cuentas de resultados (balance de ganancias y pérdidas) a 31 de diciembre en el registro de asociaciones en el que se esté inscrito como principal. Obviamente, si tenéis esto hecho, es una fuente fundamental para realizar una memoria económica de la institucion.

En relación a la utilidad ṕublica, imagino que vuestro interés está en las posibilidades de financiación que abre. Supongo que lo habréis considerado, pero por si acaso, os comento que la declaración de utilidad pública es muy difícil de conseguir. Por contra, para obtener los mismos beneficios fiscales (principal elemento en cuanto a financiación) podéis convertiros en Fundación. Obviamente, Asociación y Fundación son dos entidades de naturaleza muy distinta. Pero en vuestro caso, este cambio no os haría perder la naturaleza no lucrativa, y como probablemente la representatividad y la participación asamblearia son cuestiones secundarias frente a las actividades de asistencia médica que prestáis, la figura se ajusta perfectamente a vosotros/as. Si tenéis alguna duda sobre las condiciones fiscales, podéis consultar la Ley 30/94.

Puede que existan, pero no conozco convocatorias públicas que se restrinjan a entidades de Utilidad Pública. En algunas evaluación que he realizado, el donante lo propuso como un requisito valorable, pero entre muchísimos más, así que desde un punto de vista práctico me cuestionaría mucho su interés.

De cualquier modo, ánimo con el trámite. Os deseo mucha suerte.

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#4

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.06

Por supuesto! desde www.mir.es pueden acceder al modelo.
En concreto desde;
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/asociaciones/utilidad_publica/MEMORIAACTIVIDADES.pdf

No olvide, que la memoria de actividades de la asociación corresponde a los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

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#5

Opinión anónima

10.12.06

Estimada Pilar:

La declaración de utilidad pública supone el reconocimiento oficial del carácter colaborador de las entidades sin ánimo de lucro con los poderes públicos en la consecución de bienes de interés general para la sociedad. Aparece regulada en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que recoge en sus artículos 32, 33, 34, 35 y 36 el régimen de las asociaciones de utilidad pública.

En la página www.socialia.org puedes encontrar distintos modelos y entre ellos uno de memoria para la solicitud de tal declaración.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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