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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Antonio Calvo

¿Necesitamos cambiar los estatutos de la asociación para poder ser declarados entidad andaluza de utilidad pública?

29.10.08

Hemos empezado a solicitar en la consejería de justicia de la Junta de Andalucía el tramite de ser declarados entidad andaluza de utilidad pública y necesitaríamos saber si existe algún modelo de estos estatutos, ya que más o menos lo tenemos preparado pero tenemos la duda de que estén mal hechos y convocar de nuevo una junta general extraordinaria es muy complicado.

Gracias a todos y todas.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

01.11.08

Vuestros estatutos, los fijáis vosotros, y mientras garanticen la participación democrática de los socios, no os puden imponer ningún tipo de articulado. Para la declaratoria, os mirarán los objetivos y fines de la asosicación así como actividades y funcionamiento.

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#2

Excelente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.08

Pregunta al organismo de asociaciones, por si pueden revisar el borrador, antes de que lo presenteis a la aprobacion de la Asamblea. Yo lo hago asi en la mayoria e casos, en los que preparo estatutos nuevos
saludos

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#3

Opinión anónima

03.11.08

En respuesta a su consulta, le informamos que para que las asociaciones que desarrollen principalmente su actividad en Andalucía puedan ser declaradas de interés público de Andalucía, deberán cumplir, además de los requisitos generales de todas las asociaciones, los previstos en el artículo 36 de la Ley 4/2006, de Asociaciones de Andalucía.-

Estos requisitos son principalmente los siguientes:
1.- Fines de interés general.-
2.- Que no beneficien exclusivamente a sus asociados.-
3.- Que los cargos directivos, si perciben retribuciones, no lo hagan con cargo a fondos o subvenciones públicas.-
4.- Idoneidad personal, material y organizativa.-
5.- Que esté inscrita en el registro andaluz.-
6.- Antigüedad de al menos 2 años.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#4

Opinión anónima

04.11.08

Hola Jose Antonio
No es preciso cambiar los Estatutos, si esos siguen las normas,como bien dice Alvaro.
Lo que os peiran sera:
1- Que vuestros Estatutos tiendan a promover el interés general.
2-Que sus actividades no beneficien solo a los socios, sino sea abierta a cualquier posible beneficiario.
3-Que los miembros de los órganos de representación no reciban retribución en relación con el cargo.
4-Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados con la organización, idóneos para garantizar el cumplimiento de los fines estatuarios.
5-Que os encontreis inscritos en el Registro correspondiente. Suerte

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