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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Mª García Gutiérrez

Necesitamos asesoramiento sobre los pasos para poner en marcha la actividad para reparar vehículos

02.12.13

Hola,

Somos una entidad sin ánimo de lucro que tenemos un proyecto desde hace más de 20 años de formación ocupacional con jóvenes en riesgo de exclusión social. Uno de los programas de formación es en el ámbito de la automoción y queríamos iniciar una actividad económica reparando vehículos. En un inicio a nivel pequeño como una actividad que pueda aportar algunos fondos para nuestra autofinanciación. Necesitaríamos asesoramiento en los pasos que tendríamos que dar y en la obligaciones fiscales y contables que suponen.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.13

Hola Rosa
Adjunto te remito una guia pdf sobre la creación de una empresa de reparación de vehículos de la Comunidad de Madrid
Un saludo
Teresa Ferraz

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Respuesta del participante:

Rosa Mª García Gutiérrez

03.12.13

Hola, gracias por tu respuesta, sin embargo la idea, al menos de momento, no es crear una empresa, la pregunta es si desde el propio CIF de la asociación se puede realizar una actividad económica, ya que va a ser de poca entidad en un principio. Las dudas que nos surgen es si esto es posible, y los cambios en las obligaciones fiscales para la asociación que supone. Gracias

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.13

El CIF de la asociación vale para aquello que sus estatutos dicen que puede hacer. Tú misma indicas que se trata de una actividad económica, por tanto ya estamos hablando de una empresa, que podría denominarse Centro Especial de Empleo, Empresa de Trabajo Social o de otra manera, en la que la ONG actúe como “empresario”, con afán de lucro y sujeto en general a la legislación mercantil y en lo particular a lo que corresponda a su forma jurídica.

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#4

Respuesta del participante:

Rosa Mª García Gutiérrez

05.12.13

Gracias por las respuestas, y disculpen mi insistencia, pero yo tenía entendido que las entidades sin ánimo de lucro podían realizar actividades mercantiles para apoyar en su autofinanciación. Lo que yo interpretaba es que no hay ánimo de lucro cuando el dinero obtenido, aunque sea con una actividad mercantil, se aplica a las actividades de la Entidad.
En caso que no sea así no entiendo por qué en el plan contable aprobado para las entidades sin ánimo de lucro, se recoge de forma diferenciada, las actividades propias y las actividades mercantiles.
Según lo que entiendo en su respuesta, si hay que crear una empresa diferenciada, ya habría una contabilidad diferenciada y no tendría sentido que se recogiese la posiblidad de actividad mercantil en la contabilidad de las entiedades sin ánimo de lucro.
Gracias de antemano por sus aclaraciones.

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.13

Hola Rosa de nuevo,
Claro que podéis realizar actividades económicas con el cif que supongo tenéis. Si la guia q te adjunte te ha creado confusión te pido disculpas. Lo hice más que nada para que os pudiese orientar sobre el tipo de actividad de una empresa de reparación de vehículos.
En cuanto a las obligaciones que supondría el inicio de actividad paso a enumerarlas

Obligaciones de carácter censal o declarativo
CIF
Todas las asociaciones deben obtener de Hacienda un CIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública y, en buena medida, imprescindible para el tráfico mercantil (para cuestiones tan elementales como abrir una cuenta bancaria o recibir factura de las compras realizadas por la asociación).

Alta de actividad económica
Un gran número de asociaciones realizan “actividades económicas”, es decir, emplean recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. Para entendernos, cualquier venta realizada por la asociación (cualquier servicio por el que reciba un precio) o incluso el simple hecho de contratar personal, son indicio suficiente de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago).

Declaración de operaciones con terceros
Se trata de una declaración informativa (tampoco unida a ningún pago a Hacienda) a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.

Declaración de donaciones recibidas.
Se trata de otra declaración informativa, a la que solamente están obligadas las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002. En el caso de las asociaciones, por tanto, solamente puede ser obligatoria para asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD, dado que son estos tipos de entidades (junto con alguna entidad singular) las únicas que pueden acogerse a los beneficios de esta ley

Obligaciones de carácter contributivo
Dejando aparte otros tributos (IBI, impuesto de matriculación, impuesto especial sobre hidrocarburos, ITP y AJD) que, de todas formas, ya nos pasarán al cobro si entramos en los supuestos de sujeción, vamos a centrarnos en las obligaciones en las que es la asociación quien debe calcular el importe a pagar y tomar la iniciativa de realizar la declaración y pagar la liquidación que pudiera corresponder.

IAE
Las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica (mediante el modelo 036).

IVA
Las asociaciones están obligadas, en todo caso, al pago del impuesto en las compras que lleven a efecto. Para operaciones no exentas, tiene obligación de repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo en Hacienda, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado.

Hay varios casos específicos de exención del impuesto (unos rogados y otros no), que suponen no repercutir el impuesto en las ventas que realiza la asociación y, en alguna medida, no poder desgravar el IVA soportado.

El IVA es un tributo en sí mismo complejo, pero la exención le añade más complicación, por lo que requiere un desarrollo extenso que no cabe en este artículo. Remitimos al lector interesado, por tanto, en un primer lugar al apartado de IVA de la Guía de Gestión, con la seguridad de que será preciso entrar en más detalle a la hora de aplicarlo a casos concretos. La pregunta habitual de si le interesa o no a la asociación solicitar la exención de IVA acostumbra a ser difícil de responder. No es ajeno a ello el hecho de que la exención no se diseñó para beneficiar a la entidad no lucrativa, sino a las personas físicas que son los que reciben los servicios de naturaleza social o cultural objeto de la exención.

IS
Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002 (de nuevo, se trata fundamentalmente de las asociaciones declaradas de utilidad pública u ONGDs acogidas a los beneficios de dicho régimen fiscal especial).

Las asociaciones están obligadas a realizar la declaración (con pocas excepciones). En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre).

IRPF
Tratándose de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales

Un saludo
Teresa Ferraz

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#6

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

08.12.13

Hola Rosa Mª:

Sí podéis realizar la actividad. Para ello os daréis de alta como cualquier otra empresa. Por eso es útil la información que te ha enviado Teresa.

Te hago un par de observaciones por sí te son útiles:
1. Vuestra contabilidad será una. Pero necesitáis ser capaces de separar los gastos e ingresos del “taller” del resto de actividades. Podéis hacer una contabilida de costes o, simplemente, asignar códigos contables concretos a dichos gastos e ingresos.
2. Esto que os digo es independiente de qué estéis o no acogidos a la Ley 49/2002. Es por el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, al que estaréis sometidos.

Saludos,
Juande

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#7

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.13

De acuerdo con las respuestas anteriores, solamente añadir a lo que indican que en cada municipio hay que realizar las altas correspondientes a la actividad que se va a realizar en el local concreto. Sino están hechas no se podrá dar inicio a la misma. Por ejemplo la licencia de apertura. No indico nada más ya que no sé en que municipio vais a comenzar a realizar la actividad, sería conveniente que os informéis también en el ayuntamiento del mismo y así antes de dar comienzo tener todo en orden según la actividad que sea.

Un saludo,

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#8

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.13

Hola Rosa,
Siguiendo la línea de Elena que muy acertadamente os comenta adjunto te remito documento del Ayto de Santander sobre la licencia de apertura
http://portal.ayto-santander.es/portal/page/portal/inet_santander/%5Bhtdocs%5D/%5Bpdf_formularios_digitales%5D/%5Bregistro_general%5D/LICENCIA%20DE%20APERTURA.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#9

Respuesta del participante:

Rosa Mª García Gutiérrez

13.12.13

Muchas gracias a todas y todos por vuestras aportaciones. Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de