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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Entio Jorquera

¿Necesitamos algún documento que justifique una donación que nos han realizado?

30.03.11

Hola

Recientemente estamos justificando una subvención que se nos concedió el año pasado. En ella los ponentes a unas jornadas cobran sus honorarios, pero han decidido donarlas a la asociación. Nos han pedido certificado de retención para su declaración de la renta, pero a su vez creo que necesitaríamos una papel como que lo han donado, ¿es así?

Aún no tenemos personal contratado pero si nº de la seguridad social. ¿Cómo debemos proceder?

Gracias
K

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andrés Pedrón Giménez

Aquí estamos!!

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.11

Hola, respuesta a tu pregunta te diré que si, por que sino, ¿ya me dirás como lo acreditas?. Por lo que comentas puedo entender dos cosas, una para justificar una subvención y otra los documentos que deberéis tener de los conferenciantes tanto por su trabajo como por su donación.
En referencia a esto ultimo entiendo que los conferenciantes han cobrado la cuantiá estipulada y os han dado la “factura” como profesional donde esta indicado los datos del conferenciante, datos de vuestra entidad, el concepto, la fecha, la cuantía, estando esta desglosada con el IVA y la retención del IRPF y firmada por el conferenciante, no cabe decir que dicho documento debe ser original y no fotocopia. Después de haber cobrado deciden donar el dinero a vuestra entidad, por lo que vuestra entidad debe aportar a los conferenciantes el documento que acredite la donación, el contenido de este documento es un certificado donde se indica que el secretario de la entidad certifica que tal persona (nombre apellidos, NIF) ha realizado una donación de 00,00 euros a la entidad, con indicación de la fecha de la misma. Dicho documento realizarlo por duplicado y uno de ellos es para dicha persona y el otro lo firma como que lo ha recibido, así tendréis constancia documental.
Tanto vuestra entidad como dichas personas en la correspondiente gestión fiscal ya aportareis dicha información.
En referencia a la justificación, deberéis comprobar en las bases de dicha subvención que se os pide para justificar y como realizarla y que tipo de documentos se os exige, si el trabajo realizado por dichos conferenciantes es justificable, entonces los documentos de “factura” como profesional son, a todos los efectos, documentos acreditativos.

Espero haberte ayudado.

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#2

Opinión anónima

31.03.11

A efectos de justificación a la hora de presentar cuentas y hacer balance, cuanto más claras y documentadas, mejor.
Lo que no comprendo es lo que dices del certificado de retención. Si no se ha producido cobro, tal vez bastaría con un certificado de la transacción firmado por ambas partes… Salvo que hayan presentado factura. Entonces entiendo que se incluiría como una más en gastos y, en anotación aparte, en ingresos, la cuantía de la donación. Pero mejor todo documentado y bien especificado, sí.
Espero haber ayudado.
Saludos

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#3

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.11

Hola.
Bueno, entiendo que a los efectos del Certificado, si ha habido cobro. A esos efectos, que haya luego donacion es indiferente. Sondos cosas que no tienen porque estar ligadas.
Si en el comprobante de pago por servicios profesionales se incluida como seria logico, un porcentaje en concepto de IRPF, tendriais que haber pagado en formato trimestral (Impreso 110) a hacienda las cuantias correspondientes a ese pago. Si no lo habeis hecho tendreis que hacerlo siempre que sea dentro del año. Después tendreis que elaborar un certificado, firmado por secretaria de asociacioncon visto bueno presidente, donde deis cuenta de la cantidad retenidasobreel total del pago. porejemplo, si elpago es 100, la retencion seria de 15, y el liquido percibido por el profesional seria 85. Si ha sido autonomo, aun habria que incluir l IVa.

Junto con el certificado, quizas sea bueno adjuntar copia del 110 pagado y en su caso del IVA.

Eso seria todo. Atentamente,

M

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#4

Aportada por:

Arturo Oñate

Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.11

Hola Francisco
María está en lo cierto.

Si os han emitido una factura con retención, el importe de la retención tendréis que ingresarlo a hacienda mediante el modelo 111 (es el que sustituye al 110 desde el 1/1/11).
Este modelo sirve para ingresar a hacienda las retenciones de los trabajadores y de los profesionales.
Si no habéis realizado el ingreso a hacienda, tendréis que hacerlo y si corresponde a retenciones del año pasado, tendréis una pequeña sanción.

Tras finalizar el año, tendréis que presentar el modelo 190 que es el resumen anual de retenciones practicadas.
Este modelo 190 se compone de dos partes: el que va para hacienda y un certificado para cada uno de los trabajadores y profesionales a los que se les haya practicado retenciones.
Lo que os están pidiendo es ese certificado de retenciones.

Respecto a la donación del importe, siempre y cuando os hayan solicitado certificado de la donación, debe contener la siguiente información: (art 24.3 de la ley 49/2002 BOE 24/12/2002)

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esa Ley (si vuestra entidad está acogida al régimen fiscal de la ley 49/2002)
  • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Si vuestra entidad está acogida al régimen fiscal de la ley 49/2002 tendréis que presentar antes del 31 de enero el modelo 182 en el que se declara las donaciones recibidas y de las que se hayan solicitado el certificado de donación.

El importe de la donación en tu caso sería el total neto de la factura (base imponible menos la retención).

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#5

Respuesta del participante:

Francisco Entio Jorquera

06.04.11

Muchas gracias a todos por vuestros aportes. Creo que esta claro.

Un saludo

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