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Consulta formulada por:
¿Necesita una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, registrarse también en el de la Comunidad de Madrid?
04.05.05
Somos una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. Nos han dicho que tenemos que estarlo también en el ‘Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid’, para lo que tendríamos que solicitar la autorización pertinente para ejercer nuestros servicios a la ‘Sección de de Autorizaciones’ de la CM. ¿Es tal autorización necesaria tanto si nuestros servicios se desarrollan en un centro público como privado?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
05.05.05
Su consulta se refiere a dos temas diferentes, que no deberían de confundir:
A) Respecto al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid: puesto que su organización ya está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, el Registro de la Comunidad ya tiene constancia de su existencia (Art. 52.c del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones RD 1497/2003 “El Registro Nacional de Asociaciones comunicará al registro autonómico de asociaciones que corresponda el establecimiento o apertura de delegaciones dentro de su territorio por asociaciones de ámbito estatal, supraestatal o internacional.”). Por otra parte, puesto que para la inclusión en dicho registro es requisito tener el ámbito de actuación principalmente en la Comunidad Autónoma, no podrían inscribirse en el mismo, al ser el suyo de ámbito nacional.
Ese Registro no deben de confundirlo con:
b) Respecto a la obligatoridad de inscripción en el Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Integración Social: efectivamente, se trata de un instrumento para la planificación y ordenación de los servicios sociales existente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y están “obligadas a solicitar la inscripción en el Registro, todas las personas físicas o jurídicas constituidas legalmente que actúen dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en los sectores de acción social y servicios sociales, y sean titulares de centros o servicios cuyo fin sea la prevención, tratamiento o eliminación de las situaciones de marginación social”, además de ser “requisito indispensable para la celebración de conciertos y concesión de subvenciones, o cualquier clase de ayuda de la Administración Autonómica o Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”, de acuerdo a los artículos 3 y 4 del Decreto 6/1990, de 26 de enero, por el que se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Pueden consultar el texto del Decreto en:
http://www.madrid.org/normativa_servicios_sociales/CIRA/D_6_90_.html
un cordial saludo
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Opinión anónima
05.05.05
Estimada Silvia López:
No es necesario que esteis registrados en los dos, pero puede ser de utilidad a efectos de subvenciones.
Atentamente, Felipe de Lama.