Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Necesita un ONG que tiene dos empleados un estudio de prevención y salud y protocolo de prevención de acoso sexual?
25.05.22
Buenos días.
Queríamos saber si para una ONG, a la hora de contratar a personal, es necesario que cuente con un estudio de prevención y salud y protocolo de prevención de acoso sexual. En caso de que así sea, nos gustaría saber cómo podríamos hacerlo.
Gracias!
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
María Luján Martínez
Trabaja en:
Asesor particular
25.05.22
Hola desde Argentina!. Opino que es indistinta la cantidad de empleados ya que siempre es adecuada la prevención más aún y en estos tiempos, en materia de salud y politicas de género. En cuanto a cómo elaborar el protocolo deberia ser a mi juicio realizado por un abogado pero contando con el aporte de sicologos y médicos. Saludos. María Luján Martínez Chao
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
25.05.22
Buenas tardes,
Sí, siempre que la entidad cuente con trabajadores por cuenta ajena, aunque sea 1 sólo, resulta de aplicación la ley de prevención de riesgos laborales y resto de normativa complementaria.
Un saludo
Respuesta del participante:
26.05.22
Muchas gracias, María y Juan Pablo.
Lamentablemente la Organización no cuenta con recursos suficientes para contratar a un abogado, sabrían de algún modelo o donde podemos conseguir información para redactar uno.
Las personas que trabajamos hacemos trabajo de oficina principalmente y desde casa.
Gracias.
Un saludo
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
01.06.22
Te copio una contestación que se dio aquí, en Soluciones, hace un tiempo, ante una consulta similar:
“Por otro lado, Salvador Pardo Puche aclara que está permitido que la actividad preventiva se asuma directamente por la asociación sin necesidad de concertar con una entidad externa, cuando sean menos de 6 trabajadores.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, señala que la asociación podrá asumir personalmente esta actividad cuando se den las siguientes circunstancias:
- que desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo.
- que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades desarrolladas”.
Mientras no llegueis a seis empleados, ese es el sistema.
En definitiva, que para entidades pequeñas como la vuestra, podeis vosotros mismos organizar el sistema, que, claramente, es básico. Un documento bien redactado con vuestras posibles y escasas debilidades serviría.
Solo necesitais una buena y tranquila búsqueda por la web.
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
01.06.22
Te copio una contestación que se dio aquí, en Soluciones, hace un tiempo, ante una consulta similar:
“Por otro lado, Salvador Pardo Puche aclara que está permitido que la actividad preventiva se asuma directamente por la asociación sin necesidad de concertar con una entidad externa, cuando sean menos de 6 trabajadores.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, señala que la asociación podrá asumir personalmente esta actividad cuando se den las siguientes circunstancias:
- que desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo.
- que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades desarrolladas”.
Mientras no llegueis a seis empleados, ese es el sistema.
En definitiva, que para entidades pequeñas como la vuestra, podeis vosotros mismos organizar el sistema, que, claramente, es básico. Un documento bien redactado con vuestras posibles y escasas debilidades serviría.
Solo necesitais una buena y tranquila búsqueda por la web.