Consultas Online
Consulta formulada por:
Necesidad de contratar personal para proyecto con menores
16.10.19
Realizamos un voluntariado para ayudar con los deberes a niños de 2º y 3º de primaria en el colegio publico de nuestra localidad,con la autorización de la dirección educativa.Desde el ayuntamiento nos indican que necesitamos que quien realice la coordinación de este proyecto sea una persona contratada y dada de alta en la Asociación como trabajador/a,o bien ellos nos cubren este servicio, esto es así?
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
Trabaja en:
Asesor particular
16.10.19
Hola Marisi.
Me falta algún dato para entender bien tu pregunta.
¿El servicio lo realizáis en horario escolar? Si es así, hay normativas (desconozco el detalle de ellas, pero sé de su existencia) que indican, que el personal que participe en actividades en horario lectivo debe estar aprobado por la dirección pero también debe ser aprobado por los padres. Esta normativa, quizás regule también la participación voluntaria. No le encuentro mucho sentido, pero al ser colegio público, se rige por normativas bastante estrictas sí es dentro del horario lectivo. Otra cosa es que lo hagáis después de las clases.
Que sea trabajador remunerado o no, entiendo que sólo tiene sentido cuando hay un contrato con la administración con algún tipo de remuneración económica, en cuyo caso, según la ley del voluntariado
Los voluntarios ( te copio literalmente lo que nos cuenta un amigo asesor en esta misma página no pueden
recibir ninguna compensación por su labor en una
entidad sin ánimo de lucro.Si se percibe una remuneración se considera que
es un contrato de trabajo con los derechos y deberes que rigen el estatuto de los trabajadores.
No sé si te he ayudado, mi consejo es que preguntes directamente al ayuntamiento el motivo por el cual te están dando esas directrices si no va a haber compensación económica.
Mucha suerte, y ánimo con vuestra bonita labor
Respuesta del participante:
17.10.19
Buenos días Nieves,
Muchas gracias por tu respuesta. El apoyo lo realizamos fuera del horario escolar, en horario de extraescolares, por supuesto tenemos permiso de la dirección del centro y de los padres, y la elección de los alumnos con necesidades, la hacen los tutores. Lo que ocurre es que el Ayuntamiento nos dice que la normativa exige que la persona que coordine este apoyo tiene que ser un trabajador dado de alta, algo que no entendemos muy bien, por eso mi pregunta, nuestra sensación es que quieren estar supervisando y por eso nos ofrecen que lo haga un trabajador municipal, pero no he encontrado normativa que lo exija.
Muchísimas gracias por vuestra información y por vuestro ánimo._
Excelente
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
Trabaja en:
Asesor particular
17.10.19
Hola Marisi, de nada, encantada de poder comentar contigo vuestro problema. Con los datos que nos aportas, yo tampoco entiendo por qué quieren que el coordinador sea trabajador remunerado de vuestra asociación. Debería ser suficiente, aportar los datos de la entidad.
A ver si alguno de mis compañeros más especializados en asesoría judírica te aporta la explicación si es que la tiene.
Lo que si me permites, te recomiendo, que igual lo hacéis ya, es que el apoyo que prestáis, lo tengáis recogido a modo de proyecto de intervención. Es decir, de una manera reglada (objetivos, actividades, calendario) por cualquier incidencia o solicitud de terceros.
Mucha suerte y a ver si alguien puede reportarte más información. Un saludo
Respuesta del participante:
31.10.19
Gracias por la amabilidad y la respuesta tan rápida. El asesoramiento nos ha venido genial. Es muy importante tener una herramienta como esta para poder ampliar conocimientos en cuanto al funcionamiento de nuestra asociación.