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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paloma Pallero Soto

Modificación de los objetivos de la asociación

07.10.08

Queremos modificar unos objetivos para centrar más especificamente la asociación en la cooperación al desarrollo. ¿Cómo se realiza esta modificación? ¿Que trámites son necesarios y dónde debemos presentarlo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.08

Los documentos a presentar para la inscripción de una modificación de Estatutos en original o certificado son:

  • Solicitud o instancia , dirigida al Registro de Asociaciones que les corresponda, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.


  • Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido y firmado por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.


  • Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben), en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación.


  • Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, sí son personas físicas, si algún componente es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia legal en España; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares y, en su caso, de los salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.
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#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.08

La modificación de los objetivos, del objeto social, de una asociación está prevista en el artículo 16 de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Como os indica mi compañero teneis que proceder, mediante asamblea y de conformidad con las previsiones de nuestros Estatutos, a tomar acuerdo de modificación del artículo dedicado al objeto social (suele ser el 5) y a veces alguno más, respetando en todo caso el procedimiento formal que contenga el texto estatutario.

Una vez cumplidos los trámites internos, debeis llevar esa modificación ante la Administración que os corresponda en términos autonómicos.

Alvaro Ortega os ha descrito con exactitud esa segunda fase ante la Administración con gran detalle lo que os facilitará enormemente el procedimiento.

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#3

Opinión anónima

08.10.08

Creo que mis compañeros han respondido de maravilla, asi que no voy a añadir nada. Suerte

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.08

Tienes que saber en que Administracion publica esta registrada vuestra asociación, pars sabernque normativa le es aplicable. Algunas Comunidades autonomas tienen competencias en materia de Asociaciones y Fundaciones, y tienen su propia Normativa. Habria que ver la normativa que os es aplicable. O donde se registraron los vigentes estatutos
saludos
Ramon

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.08

Estimada Paloma: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto plenamente los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal, con especial referencia respecto a Alvaro. En segundo lugar, las modificaciones planteadas debéis presentarlas en la Administración Pública competente donde esté inscrita vuestra entidad, la cual, salvo error u omisión se encuentra en Badajoz.
Si ello es así, debéis efectuar la tramitación procedimental correspondiente ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, órgano administrativo de la Junta de Extremadura que tiene las competencias sobre el Registro de Asociaciones de dicha Comunidad Autónoma. www.juntaex.es
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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