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Consultas Online

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Modificación de los estatutos

17.09.21

Hola,

Dirijo una asociación sin animo de lucro, y tenemos que modificar algunos artículos de los Estatutos. Mis dudas son: en la misma Asamblea Extraordinaria que se van a tratar otros temas,
¿se puede incluir la modificación si está en el orden del día? ¿O se hace la propuesta en ruegos y preguntas y debemos convocar una nueva Asamblea exclusivamente para tratar el cambio en los Estatutos.?

Muchas gracias por la labor que nos ofrecéis.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.21

Hola:
Las Asociaciones podrán modificar en cualquier momento el contenido de sus Estatutos.
La modificaciones pueden ser totales o parciales, según afecten a la mayor parte o a todos los artículos, o bien afecten únicamente a algunos de los artículos.
El procedimiento para la modificación habrá de ajustarse a lo establecido en los propios Estatutos y en cualquier caso requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, si afecta al contenido esencial de los Estatutos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica.
Yo no veo problema en que además de la modificación de los estatutos podáis tratar otro tipo de cuestiones que hayáis incluido en el orden del día
De todas formas revisad vuestros estatutos por si tuvieses regulado este asunto y dijese algo en contrario
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.09.21

Estimado Feliz: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a los efectos de publicidad registral, siéndole de aplicación al supuesto en ciernes el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LODA), a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
De acuerdo con lo establecido, el precepto legal referenciado distingue entre las modificaciones de los estatutos que afecten al contenido del artículo 7 de la LODA y las restantes. Sólo somete al régimen especial que en él se regula a las primeras. Respecto de las demás habrá que estar a lo que los propios Estatutos asociativos establezcan y, en su caso, al régimen general para la adopción de acuerdos de la Asamblea; pero para que produzcan efectos a terceros es necesaria su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Asimismo, es obvio que, dada la naturaleza del acuerdo, el órgano competente para adoptarlo será la Asamblea general de vuestra asociación, como órgano supremo de la misma, tal como refiere el artículo 11.3. LODA, no siendo infrecuente que los estatutos establezcan un quórum especial para adoptar los acuerdos.
Por último, resta significar aparte de los que puedan preverse en los estatutos, el artículo comentado exige, respecto de las modificaciones que afecten al contenido previsto en el artículo 7, que la Asamblea sea convocada específicamente con tal objeto. No basta, por tanto, que en cualquier Asamblea general pueda tratarse de la modificación estatutaria, incluyendo este asunto en el orden del día, ya que esta exigencia se da para la adopción de cualquier acuerdo. Lo que se exige es que la Asamblea tenga por objeto específicamente la modificación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.21

Buenas tardes, al mismo hilo que mis compañeros, quería añadiros una reflexión.
Como dice Teresa, si en esa asamblea hay otros temas menores y los estatutos no dicen nada en contra, no veo problema para que se incluyan (por ser prácticos que todos sabemos lo que cuesta que los socios acudan).
Sin embargo y aquí, tomando como referencia el marco legal y que hay que respetar, que os traslada Rafael, y también dada la importancia de un cambio estatutario para la asociación, entiendo que debe ser un tema, previamente debatido y/o hablado entre los socios.
De no ser así, lo mejor sería, como dices en el cuerpo de tu mensaje, proponerlo en una asamblea y convocar otra para su aprobación donde explícitamente se recoja en el orden del día.
Aunque sea más “engorroso”, con ello se impulsa la reflexión de los socios sobre el cambio, y se deja tiempo para el voto razonado, que al final, es el más efectivo.

Mucha suerte en el proceso.

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.21

Las asociaciones son un modelo como otro cualquiera de ente societario. Y en el funcionamiento de Asambleas y modificaciones estatutarias hay que estar a la Ley, en función de su ámbito de actuación, y a sus propios Estatutos.

Cualquier tipo de propuesta de modificación de Estatutos tiene que pasar por aprobación, con quorum reforzado, de la Asamblea. De ahí que sea muy importante establecer un orden del día lo más determinado posible para que los asociados conozcan exactamente qué van a votar. Es muy aconsejable incluir en el orden del dia, o en una nota que lo acompañe, el texto del artículo o artículos a derogar, acompañado del texto nuevo, e incluso con comentarios sobre las razones que impulsan a realizar la propuesta.

La buena información a los asociados es una garantía del buen fin del proceso de modificación estatutaria. Así se evitan muchos problemas.

La segunda opción que planteais, de debatir en ruegos y preguntas y luego convocar otra Asamblea, es un poco “de andar por casa”. Los ruegos y preguntas parten de los socios hacia la Presidencia, no lo contrario. Y además, muy importante, si no está en el orden del día ese “debate previo” no puede tomarse el acuerdo de convocar una nueva Asamblea en Ruegos y Preguntas. Se podría impugnar esa decisión. No hay que olvidar nunca que los ordenes del día sirven para que los socios sepan de qué se va a debatir y con ese conocimiento deciden asistir o delegar su voto; por otro lado, que limita los acuerdos que se pueden adoptar. Es un trámite importantísimo al cual no se le da importancia,

Lo que se hace habirualmente en la práctica es preparar la reunión para la modificación de Estatutos remitiendo a los socios un informe que justifique la necesidad de ese cambio. Si haceis esto así, podeis obviar la necesidad de incluir ese informe en el Orden del día.

Por otro lado, me permito haceros una sugerencia. ¿Es necesario cambiar los Estatutos con el coste burocrático que esto representa?. Muchas veces, nuevas ideas de organización que surgen en el seno de una Asociación pueden solucionarse mediante acuerdos adoptados por la Asamblea de asociados, que son vinculantes, aunque es demasiado habitual que los consejeros se olviden con el paso del tiempo de lo que se ha acordado y nadie repase las actas. De ahí la necesidad de un buen secretario.

Y en caso de dudas, acudid al sistema de juntas de la ley de sociedades de capital, que además de que en alguna situación puede ser de aplicación supletoria, determina muy bien como tiene que funcionar una junta o asamblea societaria. De hecho, sus determinaciones se han convertido en el sistema de uso generalizado.

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