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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Martinez Blazquez

Modificación de estatutos y registro

23.02.10

Estamos modificando los estatutos de la asociación, para incluir una sección de mujer con autonomía, con lo que nos surgen varias dudas:


¿Esta sección debe tener órganos de gobierno propios? ¿Qué requisitos tiene que contemplar para que tenga autonomía y capacidad de representación para los temas relacionados con género?


Por otro lado la entidad está inscrita en el registro provincial de Asociaciones dependiente de la delegación de Gobierno y en el registro de entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la comunidad de Madrid. ¿En estos dos sitios tendremos que solicitar el registro de las modificaciones?, ¿deberíamos inscribirnos también en el registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid?.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.02.10

Sobre si la sección de "mujer y autonomía" DEBE tener órganos de gobierno propios, es una decisión de debeis tomar vosotros en función de la autonomía que le querais conceder. Sobre si PUEDE, pues no veo ningún problema si se refleja adecuadamente en los Estatutos. Pero téngase en cuenta dos cosas


1. Esos órganos de gobierno de la sección siempre serán internos de esa sección, y supeditados siempre a los órganos de gobierno de la asociación: Asamblea General, Junta Directiva. Presidencia, etc.


2. La capacidad de representación externa recae siempre en los órganos de gobierno de la asociación, por claridad y seguridad de las decisiones tomadas, si bien ello no iimpide que por delegación de la Directiva, Presidencia, etc. puedan acudir a una reunión, entrevista, evento, etc.,  externa personas de la sección referida.


Todo esto debe quedar muy claro para evitar algo que es muy habitual: que los intereses o las prioridades de una parte de la asociación se pongan por encima de los intereses generales, que pueden ser otros.


En cuanto a comunicar al Registro las modificaciones de Estatutos, por supuesto, hay que hacerlo con carácter obligatorio y en un plazo temporallimiutado (normalmente 30 días) con posterioridad a que la Asamblea General de la asociación haya aprobado la modificación de Estatutos.


Una recomendación: practica cuando hagais la modificación estatutaria, en sesión extraordinaria


a) poned ese punto de modificación de estatutos como único punto del orden de día. Si quereis tratar otros puntos, convocad otra asamblea general unos minutos después de que termine esta. Ganareis en claridad, el acta será más sencilla, etc.


b) Llevad el acta semipreparada y aprobadla, tras lectura, al final de la asamblea. Ganareis tiempo


En cuanto a si realizar la inscripción en el registro de la Comunidfad Autónoma, eso sólo si el ámbito de actuación marcado en los estatutos es el autonómico


Ánimo con vuestra labor!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.10

Estimada Patricia: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, compartio los criterios que te traslada mi compañero de portal Xosé María.


Respecto a la inscripción registral de dicha modificación estatutaria, entiendo ques esta modificación no es factible de inscribir en en el registro de entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid, ya que dicho registro tiene por objeto garantizar la adecuada prestación de los servicios sociales mediante la regulación y ordenación de la actividad de las entidades, los centros de servicios sociales y servicios de acción social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones materiales y funcionales establecidas en la normativa vigente en materia de servicios sociales


Cosa bien distinta es la inscripción en el registro provincial de Asociaciones dependiente de la Delegación de Gobierno, entendiendo que te refieres a la Delegación del Gobierno estatal, la cual, si existe el mismo en la Comunidad Autónoma de Madrid y estáis inscrito, debéis de presentar la modificación estatutaria objeto de consulta, aunque, lo más lógico, por el ámbito de actuación territorial que no excede de la Comunidad Autónoma de Madrid, es la inscripción en el Registro de Asociaciones de dicha Comunidad Autónoma.


Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

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