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Modificación de estatutos de la asociación
01.09.20
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro. Hemos presentado en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma en el que estamos registrados la modificación de los estatutos, y en las actividades nos han requerido subsanar que “Al final de las actividades descritas deberá añadir: Todas las actividades se llevarán a cabo mediante el cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de cada una de ellas; y, La asociación no llevará a cabo la prestación de servicios mercantiles remunerados“. Nuestra duda: ¿es obligatorio indicar esto en el artículo de las actividades de los estatutos si nos lo han requerido?
Y, en el caso de que sea obligatorio, porque sino se entenderá como desistida nuestra solicitud de modificación, el hecho de que se redacte “La asociación no llevará a cabo la presentación de servicios mercantiles remunerados” al final del artículo en que se enumeran las actividades, ¿conllevaría que una entidad local no pueda realizarnos un contrato menor, por ejemplo para impartir un taller?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.20
Creo que la cuestión tiene mucha enjundia. Particularmente es la primera vez que tengo noticias de esta exigencia expresa. Si por actividad mercantil entendemos actividad económica, efectivamente la inclusión de esta cláusula supondrá que la asociación no podrá realizar ninguna actividad como las que indicáis; pero lo que es más grave no podría realizar ninguna actividad que no fuese prácticamente la mera reunión de socios y la percepción de donativos o cuotas.
Por ser gráficos, esa cláusula podría suponer que en una asociación de padres de niños sordos no se pudiera impartir clases de logopedia, que en una asociación de autismo no se pudieran dar clases de apoyo o refuerzo escolar, que en una asociación de alcohólicos no se pudiera recibir asistencia psicológica individual … Sí podría hacerse, pero nunca cobrando por las clases y evidentemente esto no tiene ningún sentido, pues las padres de un niño que recibe siete clases de logopedia no pagarán lo mismo que los padres del niño que recibe una o que los padres cuyos hijos ya son mayores y no reciben ningún servicio específico de la asociación. Los ejemplos de esta “aberración” son infinitos. Por ejemplo, ninguna asociación podría suscribir convenios de colaboración con cualquier administración (ayuntamientos, comunidad autónoma, estado) prestando determinados servicios que serán retribuidos por la administración.
Bien es verdad que podríamos entrar en la discusión teórica y compleja de si es lo mismo actividad mercantil que actividad económica y que lo que se pretende es prohibir la realización de actividades mercantiles remuneradas, pero no la realización de actividades económicas remuneradas. A “bote pronto” decir que, en puridad, las actividades mercantiles sólo pueden ser desarrolladas por entidades mercantiles (sociedad limitada o anónima principalmente o empresario individual), carácter éste que nunca pueden tener la asociaciones; por ello, lo más fácil es entender que cuando se hace referencia a actividades mercantiles en el ámbito de las entidades sin fin de lucro, se quiere hacer referencia a actividades económicas.
En conclusión, entiendo que la inclusión de esa cláusula puede provocar una confusión tremenda en cuanto a las actividades que puede realizar vuestra asociación, y de generalizarse una confusión tremenda en el ámbito de las ESFL.
Salvo mejor opinión.
Juan González Martín-Palomino.