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Consulta formulada por:
Modificación ámbito territorial asociación
19.06.19
Hola,
Vamos a cambiar el ámbito de actuación de nuestra asociación: de autonómico a nacional.
Hemos convocado una asamblea donde consta en el orden del día la modificación de estatutos (cambia la redacción de algún articulo) y del ámbito territorial.
Mis dudas:
- ¿Hay que renovar la Junta? ¿o simplemente indicar que la composición de Junta es XXXX, y en este caso hay que indicar desde que fecha esta nombrada la Junta?
- ¿Tenemos que informar de alguna manera al Registro de Asociaciones de la comunidad autónoma de que causamos baja por pasar a ser de ámbito nacional? ¿o esperamos a que nos concedan el número de Registro Nacional?
- ¿En que registro presentamos la solicitud de transformación?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
19.06.19
Efectivamente, como indicáis el Registro Nacional de Asociaciones exige la documentación a la que hacéis referencia en el caso de Asociaciones autonómicas que solicitan su inscripción en el RNA, como consecuencia
de ampliar su ámbito territorial de actuación al territorio nacional. Concretamente la documentación que debe aportarse es la siguiente:
- Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
- Texto íntegro de los nuevos Estatutos, conteniendo los artículos modificados, firmado por el presidente y el secretario de la asociación. Al final del documento deberá figurar una diligencia que haga constar que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
- Certificado con la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas, y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad, el documento de identidad y domicilio de cada uno de ellos.
- Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.06.19
Estimada María Teresa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita, a nivel de publicidad meramente formal, en el Registro de Asociaciones de Aragón, siendo el deseo de las personas asociadas cambiar el ámbito territorial de actuación de vuestra entidad no lucrativa, pasando de un ámbito autonómico a uno estatal, habiéndose convocado una Asamblea general para tal finalidad, junto con la modificación de algunos artículos de los estatutos asociativos.
Dicho lo anterior, para efectuar la transformación aludida, de suyo, ha de estarse a lo dispuesto en los arts. 26 y 47 Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE núm. 255, de 24 de octubre), a cuyo tenor:
Artículo 26. Transformación de asociaciones.
“1. A los efectos de este reglamento se entiende por transformación la operación consistente en el cambio del ámbito territorial de actuación de la asociación o en la modificación de su régimen jurídico. Para su adecuada constancia registral, los interesados promoverán el correspondiente procedimiento de inscripción de transformación de asociaciones regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título II.
2. Cuando se trate de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, la transformación dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción de baja provisional. Al mismo tiempo, el Registro remitirá la hoja registral y copia del expediente al registro autonómico o especial que corresponda. Cuando se tenga constancia de la inscripción de alta en el registro competente, el Registro procederá a inscribir la baja definitiva de la asociación transformada.
3. Cuando se trate de asociaciones inscritas en los registros autonómicos y especiales de asociaciones, el Registro Nacional de Asociaciones requerirá del órgano competente el envío de la información necesaria para la tramitación del correspondiente procedimiento de inscripción de alta.”
Artículo 47. Asociaciones autonómicas.
“1. Las entidades inscritas en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para ampliar su ámbito territorial de actuación y éste supere el de una sola comunidad autónoma.
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1 (un mes), contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
3. A la solicitud deberá acompañarse:
-Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
-Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
-Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos.”
Con todo lo anterior, a la luz de lo expuesto, de las dudas planteadas en el objeto de su consulta, cabe referir que no es necesario renovar el órgano de representación, el cual deberá venir reseñado en el procedimiento de transformación del ámbito territorial de actuación de vuestra entidad asociativa, no teniendo que informar vuestra entidad al Registro de Asociaciones de Aragón de dicho procedimiento administrativo, habida cuenta de que el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, al cual debéis presentar la solicitud de transformación (Secretaría General Técnica, Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, C/Amador de los Ríos, 28010-Madrid, Tel.: 915372589) junto con los requisito necesarios indicados en el artículo 47 del Real Decreto 949/2015, requerirá del órgano competente (entiéndase, Registro de Asociaciones de Aragón), el envío de la información necesaria para la tramitación del correspondiente procedimiento de inscripción de alta - http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripciones-registrales-de-las-asociaciones/inscripcion-de-transformacion-de-asociaciones.-
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
Respuesta del participante:
24.06.19
Gracias a ambos por sus respuestas
Tenemos que comunicar a la Comunidad
Autonoma de Aragon la transformación?
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.06.19
Estimada María Teresa: en relación con la cuestión planteada, paso a informarle lo siguiente: si la solicitud de transformación de vuestra asociación, al cambiar de ámbito territorial, pasando de uno autonómico a otro de carácter estatal, se ha dirigido al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a tenor de lo referido anteriormente, en el art. 26 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, será el Registro Nacional de Asociaciones el que se pondrá en comunicación con el Registro Autonómico de Asociaciones de Aragón, sin necesidad de intervención vuestra.
Cuestión bien distinta, tal como señala el artículo 27 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, es que se hubiera presentado la solicitud de transformación ante el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual, previos los trámites procedimentales correspondientes, dará traslado de la documentación presentada al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
29.06.19
GRACIAS RAFAEL!!! Entiendo que podemos presentar la solicitud de transformación de autonómica a nacional en el registro de Aragón y ellos dan traslado del expediente a Madrid??
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.06.19
Estimada María Teresa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como refiere en su consulta, una de las posibilidades de transformación del ámbito territorial de una entidad asociativa, pasando de un ámbito territorial autonómico a uno estatal, puede venir dada por la presentación de la solicitud ante el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo registro público autonómico dará traslado de dicha solicitud y documentación presentada al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com