Consultas Online
Consulta formulada por:
Modelo 347
20.05.21
Buenos días,
Necesito hacer una consulta sobre el Modelo 347. Nuestra ONG Construyendo Futuro va a subvencionar un proyecto en Bolivia (por una cantidad bastante mayor de tres mil euros)y el dinero va a ser enviado a través de una ONG de España, la pregunta es
¿Si se envía a través de una ONG española tenemos que declarar el Modelo 347 el próximo año?
Muchas gracias.
Adela Gámez
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
21.05.21
En mi opinión, solo se han de declarar las subvenciones concedidas de más de 3.000€.
Acudiendo al concepto de subvención, la Ley 38/2003 de Subvenciones no aclara que:
“_Artículo 2. Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública._”
Dentro del ámbito subjetivo de la Ley 38/2003 de Subvenciones, tenemos que:
“_
Por otra parte en marco subjetivo el artículo 3 de dicha Ley concreta el ámbito de aplicación:
“_Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
Las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de esta ley.
1. Se entiende por Administraciones públicas a los efectos de esta ley:
a) La Administración General del Estado.
b) Las entidades que integran la Administración local.
c) La Administración de las comunidades autónomas.
2. Deberán asimismo ajustarse a esta ley las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta ley y los de información a que se hace referencia en el artículo 20 al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación, que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.
3. Los preceptos de esta ley serán de aplicación a la actividad subvencion al de las Administraciones de las comunidades autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.
4. Será igualmente aplicable esta ley a las siguientes subvenciones:
a) Las establecidas en materias cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones públicas.
b) Aquellas en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración General del Estado o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.”_
En consecuencia: Dado que las subvenciones solo pueden ser concedidas por entidades de carácter público, este caso no estaría incluida en las causas de información reguladas por el modelo 347.
Salvo mejor opinión