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Consultas Online

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Modelo 182 y donación de persona física extranjera con NIE español pero no residente

30.12.19

Hola,

Somos una Asociación sin animo de lucro y nos surgen dudas respecto a incluir o no una donación de 5000 euro que nos ha hecho una persona física extranjera con NIE español en el modelo 182. La persona física tiene NIE español pero no reside en España. ¿Que tenemos que hacer?
Muchas gracias.

Saludos

Gracias por vuestra ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.19

Con NIE español podéis declararle. El programa del 182 lo admitirá. Luego él puede hacer uso o no de su donativo. Es una opción que sólo le compete a él.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en cuanto al hecho de que vuestra asociación, siempre y cuando la misma tenga la declaración de utilidad pública, pueda incluir una donación de 5000 euros que os ha hecho una persona física extranjera con NIE español en el modelo 182, comparto el criterio que os traslada mi compañero Juan González, habida cuenta de que el modelo 182 admite tanto DNI como NIE.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

01.01.20

Buenas,

muchas gracias por ambas respuesta. Nosotros no tenemos la declaración de utilidad publica, ¿así que tenemos que presentar igualmente la declaración?

Saludos

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.20

Si vuestra asociación no está declarada de utilidad pública ni está inscrita en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, no podéis presentar el modelo 182 porque los donativos efectuados en vuestro favor no dan derecho a deducción a los donantes.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Respuesta del participante:

02.01.20

Muchas gracias por la respuesta y información. Entonces, no tenemos que declarar nada.

Saludos

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#6

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.20

Buenos días.

Por lo que atañe al terreno fiscal (que es lo que se preguntaba) creo que el asunto está completamente respondido. Pero me lanzo a añadir otra cuestión, por si no la estáis teniendo en cuenta.

La legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo obliga a las asociaciones y fundaciones a identificar, entre otros, a quienes les realizan donaciones por importe superior a 100 euros y a mantener esa información a disposición de las autoridades en dicha materia durante al menos diez años.

Por tanto, aunque efectivamente no tenéis “que declarar nada”, eso no implica que no existan obligaciones sobre esas operaciones, aunque no se trata de obligaciones tributarias.

Bastaría con elaborar cada año una relación de los donantes que han aportado por encima de esa cantidad, con los datos mínimos identificativos, y conservar dichas relaciones durante diez años, por si alguna vez os las piden.

Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
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