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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel León Catalán

Modelo 182 y desgravación para Asociaciones que no son de utilidad pública

25.01.21

Buenas tardes compañeros.

Simplemente quería haceros una consulta, ya que estamos algo perdidos en este tema. En este año tan complicado hemos recibido muchas donaciones en nuestra asociación tanto de entidades como particulares afines a la causa y la duda que tenemos es si estamos obligados a presentar el modelo 182, ya que no sabemos si dichas donaciones pueden desgravar a los donantes o no.

La asociación está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones desde el pasado 16/10/2016 pero no somos Utilidad Pública y de ahí nuestra duda.

Muchísimas gracias por vuestro tiempo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.21

Por lo que respecta a las asociaciones, sólo las declaradas de utilidad pública y las inscritas en el Registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional pueden dar derecho a deducción en el IRPF de los donantes. En caso contrario, no cabe la deducción por los donativos y tampoco la presentación del modelo 182.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Manuel León Catalán

26.01.21

Muchísimas Gracias por tu ayuda Juan.
Todo aclarado.

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