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Consulta formulada por:
Modelo 182 y deducción del donativo en el IRPF y Sociedades
26.01.10
Entiendo que no tenemos que presentar el modelo 182 porque este modelo es para entidades que perciban donativos, etc que den derecho a deducción.
Yo entiendo, según la ley del IRPF y de Sociedades, que nuestra asociación no da derecho a deducción por no estar todavía declarada como asociación de utilidad publica.
¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
26.01.10
Hola Macarena;
Efectivamente, así es. Para que los donativos puedan desgravar las entidades tienen que ser:
- O declaradas de utilidad publica
- o fundaciones
- o asociaciones que hagan cooperación internacional y esten inscritas en el registro de la AECID
Saludos, Eva
Muy buena
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
26.01.10
Estimada Macarena,
Estás en lo correcto, sólo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública dan derecho a deducción en la retención en el IRPF o en el I.S.
Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org