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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Justo Palma Bastos

Mínimo de Recursos Propios en una Fundación

12.04.19

¿En una fundación es necesario tener un mínimo de recursos propios?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.19

Buenos dias.

Las asociaciones al constituirse deben contar con un capital minimo en metalico o especie de 30.000 €.

Una vez constituida, su actividad puede llevarlas a que aumenten o disminuyan su patrimonio, incluso llegando este a 0,00 €, sin que eso suponga ningun problema para la Fundacion.

Ahora bien la legislacion concursal que es de aplicacion a las Fundaciones, obliga a la Fundacion a presentar concurso de acreedores si tiene deudas que no puede pagar, lo que ademas llevaria aparejada la disolucion judicial de la Fundacion. Esto ultimo no esta en la Legislacion sobre Fundaciones, pero si en las demas normas de derecho que le son de aplicacion.
Si la Fundacion insolvente no presenta concurso de acreedores, los miembros del Patronato pueden resultar responsables de las deudas contraidas por la Fundacion y obligarseles al pago.

Saludos

Mas en www.sulayr.com

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.19

Las asociaciones al constituirse deben contar con un capital minimo en metalico o especie de 30.000 €.

Perdon quise decir, Las FUNDACIONES al constituirse deben contar con un capital minimo en metalico o especie de 30.000 €.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.19

Estimada Begoña: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mi compañero José Antonio, cabe referir que para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que se aplica a las fundaciones de ámbito estatal, establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros. La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria. Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de, al menos, el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.
Asimismo, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, exige que, en caso de que la dotación inicial fuese inferior a 30.000 euros, el fundador justifique la adecuación y suficiencia de la misma a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.19

Fe de erratas: pido disculpas por el error de dirigirme a otra consultante, Begoña, ya que la persona que ha efectuado esta cuestión se llama Justo.
Atte.,
Rafael Pérez Castillo.

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