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Consultas Online

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Miembros ejecutiva no residentes en España

11.09.23

Buenas,

En nuestra organización se nos plantea la siguiente duda a la cual no hemos encontrado respuesta buceando en la documentación del ministerio de interior.

Somos una entidad de ámbito nacional en el registro nacional de asociaciones y dado que nuestras acciones de voluntariado tienen lugar en toda Europa nuestros voluntarios pertenecen a varios países comunitarios.

Ante la necesidad de modificar los estatutos y el personal de la junta nos asalta la siguiente duda:

¿Puede formar parte de la junta ejecutiva de una asociación juvenil sin ánimo de lucro personas residentes en otro país de la Unión Europea que pasan temporadas en España pero cuya residencia está en otro país Europeo?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.23

En relación con vuestra consulta, comentaros que en principio no existe impedimento legal. No obstante, debéis tener en cuenta los posibles impedimentos prácticos, a efectos de firma de actas o asistencia a reuniones. Tal vez el impedimento práctico más significativo pueda ser debido a la falta de NIF o NIE, circunstancia esta que le impediría figurar como autorizado en cuentas bancarias o firmar documentos relacionados con la Administración Pública, por ejemplo, figurar como miembro de junta directiva en la declaración del Impuesto sobre Sociedades u otras declaraciones. Este impedimento se solucionaría con la obtención del NIE.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.23

Hola. Aunque no es un problema exclusivo de tener un directivo en otro país, yo añadiría que es conveniente que en los estatutos figure expresamente que las reuniones de asamblea y junta directiva podrán ser celebradas por procedimiento telemático, para evitar controversias sobre su validez. Esto se acompañaría con una decisión sobre cómo se va a llevar esto a efecto (que estaría bien que apareciera en el reglamento de régimen interno o que se aprobase en asamblea).

En una reunión telemática se vota mediante un programa informático (a veces, un programa de videoconferencia), pero eso abre un abanico muy amplio desde el punto de vista de la transparencia. Hay programas que, más o menos, permiten votar, mientras que también los hay específicos para aportar garantías a esas votaciones para identificar al votante y evitar la manipulación. Como tantas otras cosas en las asociaciones, depende de las circunstancias concretas el grado de seriedad que necesitaremos aportar a estos procesos.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
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