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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Feliciano Jimenez Flores

Miembro provisional de la Junta Directiva

21.10.21

Buenas,

Al fallecer un miembro de la Junta Directiva, la junta puede nombrar a un sustituto para que ejerza el cargo de manera Provisional, art 19. Que dice así:

Artículo 19. Elección.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. Cualquier miembro de la Junta Directiva saliente podrá optar a la
reelección para el mismo u otro cargo. Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto”

La duda que tiene algún miembro es: ¿El nombrado de manera provisional TIENE VOZ Y TIENE VOTO, en las decisiones que deba tomar la Junta Directiva, o se debe esperar a tener VOTO a ser ratificado/elegido por la Asamblea General?

Muchas gracias.
Feliciano Jiménez.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.21

Parece que el texto que habeis enviado corresponde a vuestros Estatutos, por lo que estais pidiendo que interpretemos una redacción que ha realizado la Asociación, y no la Ley, ya sea la nacional o la andaluza.

De la lectura se deduce que la sustitución provisional es a todos los efectos, por cuanto ocupa una vacante y la limita únicamente en término temporal, sin mencionar ningún otro aspecto. Así que tendría voz y voto.

Pero no olvideis que esa persona tiene que ser inscrita en el correspondiente registro administrativo de la Junta.

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.21

Coincido con la respuesta de Concha.

Si vuestros estatutos no indican lo contrario, debe entenderse que la persona que se incorpora de forma provisional adquiere su cargo con pleno derecho.

Las limitaciones de estos derechos (voz y voto), o acciones que en su caso pudieran corresponderle, deben figurar de forma explícita y siempre de acuerdo con la norma legal que lo sustenta.(ley de asociaciones o de fundaciones)

Salvo mejor opinión.

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