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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nerea Loyola Holgado

Mi duda es relativa a la ley 50/2002 ¿Existe algún estudio, normativa o limitación sobre la naturaleza de los gastos?

10.02.16

Hola,

Mi duda es relativa a la ley 50/2002, en particular a su artículo 27 que establece que el 70% de los resultados de una fundación, deben destinarse a los fines de la misma.

Mi duda es sobre la consideración de los gastos realizados para la obtención de los ingresos.

¿Existe algún estudio, normativa o limitación sobre la naturaleza de estos gastos?

Gracias por anticipado

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.16

Buenas tardes.

La legislación de aplicación para determinar los gastos deducibles de los ingresos, y con ello determinar el resultado, es la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, y el Código de Comercio y su legislación complementaria, como Plan de contabilidad de las ONG, y normas interpretativas del ICAC.

Reconozco que lo anterior es muy extenso, y por ello a efectos prácticos, existe un principio jurídico/contable aceptado por las autoridades económicas, según el cual “ ES GASTO DEDUCIBLE, TODO LO QUE ES NECESARIO PARA LA OBTENCION DE LOS RESULTADOS ESPERADOS”, y añado yo, “visto desde la óptica de un honesto y diligente administrador”.
Esa es la regla de oro. Es gasto deducible lo necesario, dentro de una administración honesta, leal y ajustada al tiempo y lugar en el que se desarrolla.
Si en una inspección el inspector ó el auditor no aprecia esos principios, buscara salidas más o menos duras previstas en las Leyes y la doctrina, para declarar no deducibles aquellos gastos superfluos ó no necesarios.

Saludos.

Más en www.jimenezpuertas.com

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#2

Respuesta del participante:

Nerea Loyola Holgado

11.02.16

Muchas gracias por la resupuesta José Antonio.

Veo claro la vinculación en entidades con ánimo de lucro, en las que los gastos no se realizan (dire prácticamente nunca?) salvo que supongan la realización de un ingreso.

No es tan evidente en ONG´s. La captación de socios es imprescindible para obtener ingresos y sin embargo no está dentro de los fines de la fundación.

Creo que hay un cambio de criterio, y busco si hay un principio generalmente acptado al respect.

Muchas gracias, de nuevo.

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