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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alba Moreno Sola

Mi asociación juvenil quiere pasar a ser otro tipo de asociación. ¿Qué debe hacer?

18.05.05

Inter Europa Rioja nació hace tres años como asociación juvenil por dos motivos: porque sus socios fundadores eran jóvenes menores de 30 años y porque iba dirigida a trabajar con jóvenes menores de 30 años.

Actualmente los socios fundadores están en las puertas de los 30 años no pudiendo así formar parte de los cargos de responsabilidad como presidente, tesorero y secretario. Además, por otro lado, nuestra asociación quiere trabajar en el ámbito del tiempo libre, en la integración social y laboral de los jóvenes.

Es por ello que hemos pensado que la tipología de asociación juvenil no corresponde con nuestros nuevos objetivos.

Nos gustaría saber qué debemos hacer para ser una entidad de carácter social. Qué pasos hemos de dar.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.05

Lo que pueden hacer, es dejar de ser asociación juvenil, pero permitir la participación de socios jóvenes a través de la creación de una sección juvenil.

Es un procedimiento sencillo: deberán proceder a enmendar sus estatutos, de acuerdo al procedimiento fijado en los mismos. El tipo de socios y derecho de pertenencia (y según su redacción actual objetivos y fines), deberán de ser enmendados, para que no sean exclusivos de una asociación juvenil.

Deberán incluir igualmente en sus estatutos, la posibilidad de crear una sección juvenil, con un artículo del tipo de “Los socios que así lo deseen, con edad inferior a 30 años, y previa solicitud a la Junta Directiva, podrán crear en el seno de la Asociación una Sección Juvenil con Estatutos y Régimen interno propios, en donde se defina su carácter y estructura, funcionamiento, fines y principios, organización, afiliación y régimen económico. Esta Sección Juvenil dependerá directamente de la Asociación y estará bajo la supervisión de la Junta Directiva, la cual deberá aprobar los Estatutos de dicha Sección Juvenil.” Tan sólo es un ejemplo, así, en vez de dar tanto poder a la junta directiva, puede recaer su aprobación en la asamblea, o incluso pueden hacer que la sección tenga un vocal en la directiva de la asociación. Pueden ser creativos.

Una vez realizados estos cambios, deberán notificarle debidamente al Registro General de Asociaciones del Gobierno de La Rioja (C/ Vara del Rey, 1 – 3º planta), la redacción definitiva de sus estatutos. Si tienen dudas sobre el procedimiento, consúltenlo en a través del 941 29 11 00 ó 900 700 333.
En cualquier caso, puesto que la normativa aplicable es la misma, tanto si su ámbito fuera riojano o nacional, la tramitación de la enmienda estatutaria ante el Registro de Asociaciones de La Rioja, no debería diferenciarse del procedimiento ante el Registro Nacional de Asociaciones, detallado en:
http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/modifacionestatutos.html

(sigue)
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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.05

Posteriormente, procederán a inscribir su sección juvenil en el Registro de Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de Servicios de la Rioja, comprobando los siguientes pasos:
1. Los estatutos de una Asociación pueden recoger la constitución, dentro de la misma, de una sección juvenil, compuesta por personas comprendidas entre los 14 y 30 años.
2. Aprobar en una asamblea general, la constitución de esa sección juvenil, de esa asamblea se levantará acta y se expedirá un certificado firmado por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
3. El Código de Identificación Fiscal de la Asociación, expedido por la Delegación de Hacienda en La Rioja.
4. Relación de recursos patrimoniales de que dispone la Asociación (mobiliario y enseres, teléfono, fax, ordenadores, etc).
5. Constancia de que la Asociación ha sido dada de alta en el Registro General de asociaciones, dependiente de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Territorial, sito en la calle Vara de Rey, 1 de Logroño.
6. Solicitud dirigida al Director General de Juventud de inscripción el Registro de Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de Servicios. Esta solicitud se podrá presentar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortes, 1, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Director General tendrá que resolver en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha de presentación de la documentación.
http://www.larioja.org/juventud/asociacionismo/constitucion.htm

un cordial saludo,
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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.05

Por otra parte, si cuando defináis vuestros fines, optáis por desarrollar tareas en el área de los servicios sociales, una vez que hayáis inscrito vuestros nuevos estatutos en Registro General de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, sería conveniente que inscribierais la asociación Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, ya que “será requisito indispensable para la celebración de conciertos o convenios y para la concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración autonómica en materia de Servicios Sociales.”

Para éste trámite, dirigiros a la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales.

Encontraréis más información al respecto en:
http://www2.larioja.org/pls/dad_user/G0.sac_sch?p_opcion=G02.serv_ficha|f_codca=5688

Y de acuerdo a vuestros nuevos fines y objetivos, os podría interesar inscribiros en algún otro registro especializado… .

un cordial saludo, y suerte.
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#4

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

25.05.05

PRIMERO ES APROBARLO EN LA ASAMBLEA GENERAL, AL IGUAL QUE LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS.
SEGUNDO LLEVARLO AL REGISTRO DE ASOCIACIONES. INDICANDO LA BAJA DEL TIPO DE ASOCIACION QUE TENIAIS Y EL ALTA DEL NUEVO TIPO DE ASOCIACION

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#5

Respuesta del participante:

Alba Moreno Sola

08.06.05

Quiero dar las gracias a Solunionesong por su fántastico servicio y por la calidad de la respuesta ofrecida a mi pregunta.
Gracias de verdad por este apoyo.

solucionesong.org
Un proyecto de