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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Sanjuán Baltar

¿Merece la pena contratar un seguro de Responsabilidad Civil antes que el de accidentes?

28.04.16

Hola,

Actualmente estamos contratando el seguro de voluntariado mediante Ilunion, nos sale a 3.5€ por voluntario.
A mayores nos ofrecen el seguro de Responsabilidad Civil

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil? ¿Merece la pena contratar un seguro de este tipo a mayores del de accidentes?

Gracias. Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.16

Estimado Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir, salvo error u omisión por mi parte, de una entidad asociativa inscrita en el Rexistro de Asociacións de la Xunta de Galicia, siéndole de aplicación la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, y, en particular, por los siguientes preceptos legales de dicha ley autonómica, a saber:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
“1. La presente ley será de aplicación a toda la actividad de acción voluntaria que se desarrolle en la comunidad autónoma de Galicia, independientemente del lugar en donde la entidad de acción voluntaria tenga su domicilio social”.
Artículo 7. Derechos de las personas voluntarias.
“Las personas voluntarias tienen derecho a:
“g) Estar aseguradas mediante póliza que cubra los riesgos de accidente de la propia persona voluntaria, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente de su acción voluntaria”.
A su vez, cabe traer a colación la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dentro del pleno respeto al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas en materia de voluntariado, tal como acaece en la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo de aplicación al supuesto que nos ocupa la letra e) del apartado primero del artículo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, disponiendo que:
Artículo 10. Derechos de los voluntarios.
“1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera”.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, los voluntarios y las voluntarias son personas que, libremente, por responsabilidad social, se comprometen a realizar una obra de interés general, ya sea cívica, educativa, cultural, sanitaria, al medio ambiente o un servicio social.
Por este trabajo, la persona voluntaria no recibe ninguna contraprestación, ni económica ni material.
Cuando la acción voluntaria se desarrolla en el marco de una asociación, ésta debe apoyar a las personas que aceptan colaborar en su proyecto. La entidad debe motivarlas, formarlas y asegurarlas de sucesos fortuitos que les puedan acarrear consecuencias negativas: accidentes, muertes o reclamaciones por responsabilidad civil.
De esta suerte, tanto la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, como la Ley 45/2015, de 14 de octubre, reconocen el derecho del voluntariado a que la organización en la que trabaja le ofrezca un seguro de accidentes y de responsabilidad civil. Este último deberá garantizar la responsabilidad civil general imputable a los voluntarios y a la entidad, derivados de daños corporales y materiales causados a terceros. Cubrirá la integridad patrimonial del voluntario y de la entidad a la que pertenece y garantiza las indemnizaciones pecuniarias exigidas por los daños causados. Garantizará también la responsabilidad civil por daños corporales que puedan sufrir los propios voluntarios en las actividades organizadas o promovidas por la entidad que fomenta las acciones voluntarias. Quedará cubierta la presentación de fianzas civiles, así como la defensa y la prestación de fianzas para cubrir la responsabilidad criminal.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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