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Consulta formulada por:
Me gustaría tener información sobre el IVA reducido para la reparación de un turismo
16.04.16
Hola,
Soy miembro de Asociación Española de Paraparesia Espástica Familiar (AEPEF).
Me gustaría saber la forma de acceder al IVA reducido para las reparaciones de un turismo.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
19.04.16
El Artículo 91.Dos de la Ley del Impuesto del Valor Añadido (última actualización, publicada el 28/11/2014, en vigor a partir del 1/1/2015), en su punto 1, apartado 4º establece lo siguiente:
“Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.”
Y en su punto 2, apartado 1º establece que:
“Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 de este artículo y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.”
Así pues, salvo mejor opinión, cualquier vehículo que se haya adquirido con el tipo reducido del IVA en aplicación del Artículo 91 Dos, punto 1, apartado 4º; previa demostración del grado de incapacidad de su propietario; tendrá derecho a la aplicación del tipo reducido del IVA también en lo que afecte a las reparaciones del mismo.
Espero que este comentario le resulte de utilidad.