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Me gustaría saber si las Asociaciones no declaradas de utilidad publica están obligadas a presentar el modelo 347
22.03.04
Me gustaría saber si las Asociaciones no declaradas de utilidad publica están obligadas a presentar el modelo 347.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.03.04
La obligación de presentación del modelo 347 de Declaración Anual con Terceros es indiferente con la declaración o no de utilidad pública.
Según se desprende del artículo 1 del RD 2027/1995, de 22 de diciembre por el que se regula esta declaración, las entidades sin fines lucrativos que desarrolle actividades empresariales o profesionales, deberán presentar la declaración informativa. Existen exclusiones a la obligación de presentación, artículo 2 del RD, entre las que cabe destacar:
-Que no se haya superado a lo largo del año en dichas operaciones la cifra de 3.005 € (500.000 ptas) con cada persona o entidad.
-Las realizadas por entidades o establecimientos de carácter social(Art. 20.3 LIVA), y que corresponda al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de IVA
-Las subvenciones recibidas para el cumplimiento de las actividades derivadas de los fines estatutarios
*No representa ningún gasto para la entidad, es simplemente informativa.
*Deben presentarla las entidades que estén dadas de alta en algún epígrafe del I.A.E.
Esta respuesta no es vinculante