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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Vidal Lijo

Me gustaría saber si las Asociaciones no declaradas de utilidad publica están obligadas a presentar el modelo 347

22.03.04

Me gustaría saber si las Asociaciones no declaradas de utilidad publica están obligadas a presentar el modelo 347.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.03.04

La obligación de presentación del modelo 347 de Declaración Anual con Terceros es indiferente con la declaración o no de utilidad pública.

Según se desprende del artículo 1 del RD 2027/1995, de 22 de diciembre por el que se regula esta declaración, las entidades sin fines lucrativos que desarrolle actividades empresariales o profesionales, deberán presentar la declaración informativa. Existen exclusiones a la obligación de presentación, artículo 2 del RD, entre las que cabe destacar:

-Que no se haya superado a lo largo del año en dichas operaciones la cifra de 3.005 € (500.000 ptas) con cada persona o entidad.

-Las realizadas por entidades o establecimientos de carácter social(Art. 20.3 LIVA), y que corresponda al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de IVA


-Las subvenciones recibidas para el cumplimiento de las actividades derivadas de los fines estatutarios

*No representa ningún gasto para la entidad, es simplemente informativa.

*Deben presentarla las entidades que estén dadas de alta en algún epígrafe del I.A.E.

Esta respuesta no es vinculante

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