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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jenny Inga Díaz

Me gustaría saber si estamos obligados a pagar el IAE

14.04.05

Me gustaría saber si una asociación sin fines de lucro como nosotros esta obligada a pagar el IAE a la Cámara Oficial de Comercio e industria de Madrid. Somos de ámbito nacional y nuestros ingresos se limitan a las cuotas de los asociados (25€/año).

En agosto nos llegó el impreso para pagar y en aquel entonces recurrimos. Ahora nos ha llegado el apremio con la Resolución donde dice que debemos pagar. Tenemos de plazo hasta finales de este mes.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.04.05

Madrid a 14 de abril de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, las explotaciones económicas que dicha Ley considera exentas en su artículo 7 estarán exentas de tributación en el IAE.

Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención tiene carácter rogado. Parece por su consulta que ya han realizado la actividad anteriormente, por lo que no les sería de aplicación.

La Ley de Haciendas Locales también regula en su art. 83.1 c), la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (el caso de la entidad consultante) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.

Otra exención de dicha Ley 39/1988 que puede ser aplicable a su entidad, es la del art.83.1. f) que declara exentas a las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Esta exención también tiene carácter rogado.

En cualquier caso la presentación del alta es obligatoria mediante el modelo 036, en el que también se hacen solicitan las exenciones.

En cuanto al Recuso Cameral Permanente (RCP) de la Cámara de Comercio de Madrid, el artículo 6 de la Ley 3/1993 que regula el RCP dicta quien son los electores de las cámaras y obligados por lo tanto al pago del RCP:

“Artículo 6.º Electores.

1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya. “

Por lo tanto si la entidad no realiza ninguna de las actividades por las que pueda ser considerada como elector de la Cámara Oficial de Comercio, no está sujeta al pago de esta exacción

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#2

Opinión anónima

15.04.05

Continuación:

Si la entidad si realiza alguna actividad sujeta a IAE, pero está exento del mismo, el artículo 12 de la citad Ley establece como se calcula el RCP:

“Artículo 12. Recurso cameral permanente.

1. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones:

Una exacción del 2 % que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.

Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente apartado hasta que ésta alcance el 9 % de la base fijada en el párrafo anterior. La recaudación originada por este incremento será atribuida exclusivamente a las cámaras de la respectiva Comunidad Autónoma en la forma que ésta determine.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas que les sean exigibles. El citado importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.

Cuando una empresa deba abonar 26 o más cuotas por esta exacción del Recurso Cameral a una misma cámara el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:

Número de cuotas mínimas Importe por cada cuota mínima-Euros
De 1 a 25 60
De 26 a 100 30
Más de 101 10

Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.

Una exacción del 2 por 1.000 girada sobre los rendimientos a que se refiere la Sección 3 del Capítulo primero del Título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la presente Ley.

Una exacción del 0,75% girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre una y 5.000 millones de pesetas de cuota. Las alícuotas aplicables a las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, se reducirán en 0,10 puntos porcentuales para cada tramo adicional de mil millones de pesetas de cuota, siendo, por lo tanto, del 0,05% el tipo aplicable a los tramos que excedan de once mil millones de pesetas.

Por lo tanto si la entidad está sujeta y exenta deberán pagar el RCP según el cálculo anterior, por la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades tal y como se ha expuesto anteriormente. Y si la entidad está sujetos y no exentos, si que deben liquidar esta exacción parafiscal.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.





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#3

Respuesta del participante:

Jenny Inga Díaz

24.04.05

Muchas gracias por vuestra rapidéz, es un alivio saber que existen organizaciones tan efectivas como la vuestra. El error nuestro ha sido recurrir en base a nuestros ingresos, no al hecho de ser una ONG sin ánimo de lucro, lo que ahora no tengo claro es si volviendo a recurrir lo único que vamos a conseguir es duplicar los 60€.

solucionesong.org
Un proyecto de