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Consulta formulada por:
Me gustaría saber las deducciones fiscales que puede obtener una empresa privada por prestar sus servicios de forma gratuita a una ONG
20.02.03
Desearía saber de forma concreta, en qué porcentaje y respecto a qué impuestos puede obtener una entidad con ánimo de lucro deducciones fiscales por prestar unos servicios de forma gratuita a una entidad sin ánimo de lucro. Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.02.03
La prestación de servicios gratuitos no está contemplada en la nueva ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo como donación con derecho a deducción. Dicha Ley establece en el capítulo de Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones, que únicamente dan derecho a practicar deducciones los donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos, las cuotas de afiliación a asociaciones, la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español y los de bienes culturales de calidad garantizada.
Por tanto la prestación de servicios o la realización de trabajos, no se contempla si quiera como donación en especie, dentro de los incentivos deducibles actualmente en vigor.
De hecho, aunque lo más lógico sería entender esta práctica como colaboración, la ley regula expresamente la firma de los convenios de colaboración empresarial, señalando como requisito imprescindible para tener derecho a deducción a través de ellos, la existencia de una ayuda económica para la realización de las actividades de la entidad.
La única opción que si es factible es la desgravación de los gastos que la prestación de ese servicio pueda suponer para la empresa, aplicando el concepto “Gastos en actividades de interés general” del artículo 26.
Un saludo
Aportada por:
Experiencia en ONGs como voluntario y luego como creador y gestor de Fundación.Ingeniero y MBA.
Trabaja en:
Asesor particular
27.02.03
Entiendo que hay otra opción que consiste en desdoblar en dos operaciones la prestación de servicio gratuito. A saber:
1-. Prestación de servicio facturando su coste a la ONG a precio de mercado. La ONG lo paga.
2-. Donación de la empresa a la ONG por el mismo importe contra certificado de donación extendido por la ONG. la ONG recupera lo pagado.
En resumen: servicio junto a presentación de factura contra presentación de certificado de donación por el importe.
Un saludo,
JC
que la empresa presenta factura a la ONG por los servicios prestados