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Consulta formulada por:
Me gustaría saber el procedimiento que debo seguir para contratar personal y poder hacer facturas
22.09.04
Mi asociación es educativa y quiere abrirse como centro de trabajo.
Me gustaría saber el procedimiento que debo seguir, para que mi asociación pueda contratar a personal (tenemos que hacer 5 contratos) y poder hacer facturas.
¿Qué coste aproximado le va supondrá a mi entidad todo el papeleo en una gestoria?,
Muchísimas GRACIAS!!
Respuestas
Opinión anónima
28.09.04
La contratacón de ciudadanos asalariados comporta que la asociación deviene en empresario de los contratados aunque su actividad no esté motvada por el lucro.Para ello,ante la Tesoreria de la SeguridadSocial,la asociación deberá solicitar su inscripción como empresario antes del inicio de su actividad.El epresario,en el mmento de solicitar la inscripción deberá hacer constar la entidad gestora (INSS) y/o las entidades colaboradoras (mútuas privadas ) por las que opta tanto para la protección de contingencias profesionales como para la cobertura de la prestación ecoómica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.Se halla tambien obligado a comunicar las altas,las bajas y las variaciones de los datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o cesen en la misma.Se hallará igualmente obligado a mantewner de alta a sus trabajadores en tanto no se extinga la prestación de servicios y a efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes.No existe ningún régimen especial para asociaciones.La asociación y sus trabajadores asalariados quedaran incuídos en el Régimen General a cuyas normas me remito.Además: ante la Administración de Hacienda, solicitud del CIF,alta en el censo,alta en el IAE.Ante el Municipio:solicitud licencia municpal de apertura.Ante la Delegación del Ministerio de Trabajp y Seguridad Social:adquisición y legalización del libro de visitas y libro de matrícula personal.Ante la Delegación de Trabajo de la C.A.:comunicación apertura centro de trabajo.
Opinión anónima
28.09.04
Madrid a 28 de septiembre de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Añadiendo a la respuesta anterior:
Para poder hacer facturas, lo primero que deberían hacer si no lo han hecho ya, es hacer una declaración censal (modelo 036 ó 037) para comunicar a la Agencia tributaria su situación fiscal. En esta declaración solicitarán el NIF definitivo, declararán el comienzo de la actividad y las obligaciones respecto a los impuestos a los que estén sujeto, IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF...., determinando así las declaraciones que deban presentar trimestralmente o mensualmente a la Administración Tributaria.
Será entonces cuando puedan comenzar a facturar. Deberán cumplir los requisitos que establece la Ley para la emisión de facturas; facturas correlativas, que desglosen en su caso el IVA, con los datos fiscales de emisor y receptor….
En cuanto al coste del papeleo en una gestoría, no podemos informarle ya que depende de muchos factores.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.