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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Iratxe Uruñuela Palomo

Me gustaría saber dónde radica la diferencia entre asociación, ONG y fundación

20.11.03

Me gustaría saber dónde radica la diferencia entre asociación, ONG y fundación.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.11.03

En respuesta a la consulta planteada:

Las siglas ONG (Organizaciones no gubernamentales) abarcan a las entidades sin ánimo de lucro (incluidas asociaciones y fundaciones) constituidas por la sociedad civil para la lucha y defensa de aquellos intereses comunes siempre y cuando sean lícitos.

La diferencia fundamental entre las asociaciones y las fundaciones radica en su diferente regulación legal que afecta a determinados aspectos, entre ellos el fiscal.

Todo lo anterior en términos muy generales.

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#2

Opinión anónima

21.11.03

La asociación es (según doctrina jurídica clásica) una pluralidad de personas vinculadas para un fín común, A este concepto general se le puede añadir, en nuestro caso, que dichas personas no buscarían el lucro subjetivo o personal en su actuación. Además, en el caso de asociaciones de utilidad pública, el fin común debe de ser de “interés general” a la sociedad.

La fundación, por su lado, es un patrimonio adscrito a un fin. La doctrina más reciente (Galgano en Italia) considera a la fundación como una organización creada para el destino de un patrimonio, con lo que se da más preeminencia al apartado personal que al patrimonial. En España esto se comprueba por el papel cada vez más importante que está cobrando la figura del Patronato (gestores de la fundación).

Finalmente el término ONG (como muchos otros, p.e. copyrigth) es una incorporación popular al lenguaje de un anglicismo que carece de sentido jurídico en nuestro País. ONG (NGO en inglés) era el término que la Asamblea de la ONU dió a entidades que no eran gobiernos y que tenían un estatuto de asociados (Creo que entre otras está Greenpeace, y de ahí se traslada al resto), Pero nuestra legislación asociativa y fundacional española NO RECOGE dicho término. En realidad se asocia a “entidades jurídicas sin ánimo de lucro”, pero gramaticalmente tampoco sería muy acertado ya que, p.e., el Banco de Santander es una ONG (Organización No Gubernamental, es decir, no está vinculada o adscrita a ningún Gobierno o Estado).
Muchos expertos en estos temas abogan por implantar un término jurídico en españa (ESAL, entidades sin ánimo de lucro, ESFL, etc, etc). Pero, como casi siempre, los anglicismos nos vencen.

Espero que haya podido aportar un poco a esta confusión terminológica muy extendida.

Un saludo a todos.

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#3

Opinión anónima

21.11.03

Concido con lo anterior, sólo un apunte más, tradicionalmente las ONG se les ha asimilado más a organización que colaborar en el tercer mundo. No obstante, lo correcto es lo que indica la anterior respuesta. Las ONG conforma el conjunto de entidades no lucrativas o, tambien llamadas del tercer sector, integrado por las aosciacione s por un lado y las fundaciones por otro. En efecto hay diferencias de regulación, cada una las regula una legislacion distinta (ley órganica de de asoicaciones para aquéllas y la ley de fundaciones para éstas) En cuanto a la diferencia en el tratamiento fiscal puede, incluso no haberlas, si se solicita y logra la declaracion de utiliadad publica para la asociación.

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#4

Opinión anónima

24.11.03

Totalmente de acuerdo con mi compañero Gabriel. Me gustaría destacar otra diferencia importante entre asociación y fundación, que es el origen de ambas. En la asociación, tres o más personas se unen para un fin común, exento de lucro, en tanto que en la fundación es la voluntad del fundador la que pone en marcha la entidad, dotandola de un patrimonio adscrito a un fin.-
En cuanto al concepto ONG, que bien puede ser una asociación o una fundación, lo cierto es que ya se está incorporando a nuestros textos legales, como por ejemplo, la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo, de 1.998, que ya habla de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. En cualquier caso, coincido con Gabriel en que hay otros conceptos más apropiados; además de los que él mismo cita, cabe añadir el de Entidad No Lucrativa (ENL).-

Esta respuesta no es vinculante.-

solucionesong.org
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