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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victoria Baldo

Me gustaría saber cómo se legalizan una serie de documenteos para acreditarse en el extranjero

16.11.08

Me gustaría saber cómo se legalizan los siguientes documentos:

- Los estatutos

- La carta de recomendación del Ayuntamiento

- El certificado del Govern balear que dice que estamos registrados en la Comunidad balear

- La carta que dice que vamos a tener un representante en Etiopía

- La carta que dice que vamos a abrir una oficina en Etiopía

En resumen, ¿todo esto puede ir por vía notarial? Para tramitar todo ésto, ¿debemos ir primero al Ministerio de Justicia y luego al de Exteriores? ¿En el de Exteriores hay que presentar también la propuesta del proyecto en español y en inglés? ¿Las traducciones al inglés han de ser juradas?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.08

Estimada Victoria: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el órgano administrativo competente por razón de la materia en la Administración General del Estado es la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, siendo en este caso competencia no de dicha oficina, sino de un intérprete jurado la traducción oficial escrita a una lengua de lo expresado por escrito en otra, siempre que la lengua de partida o de destino sea el castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales.
Generalmente, se requiere este tipo de traducción para:
-documentos que han de formar parte de expedientes, procedimientos y procesos en los que intervienen ciudadanos de un Estado y que han de tramitarse ante la Administración o autoridades de otro Estado, siendo España uno de dichos Estados;
-documentos por los que ciudadanos de un Estado constituyen relaciones jurídicas o contractuales con ciudadanos de otro Estado, siendo España uno de dichos Estados;
-otros textos escritos y orales cuya traducción escrita ha de tener efectos legales idénticos a los del texto original, siendo el castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales la lengua de partida o la de destino.
Asimismo, de los niveles de especialización que afectan a a la cuantía de los honorarios del intérprete jurado, por analogía con la traducción de textos técnicos, cabe estar al de interpretación jurada u oficial, en el buen sentido de que es competencia del intérprete jurado la interpretación o traducción oral oficial a una lengua de lo que se ha expresado oralmente en otra, siempre que la lengua de partida o de destino sea el castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales.
Generalmente, se requiere este tipo de interpretación para:
-manifestaciones y declaraciones que han de realizarse en expedientes, procedimientos y procesos en los que intervienen ciudadanos de un Estado y que han de tramitarse ante la Administración o Autoridades de otro Estado, siendo España uno de dichos Estados;
-manifestaciones y declaraciones por las que ciudadanos de un Estado constituyen relaciones jurídicas o contractuales con ciudadanos de otro Estado, siendo España uno de dichos Estados;
-reuniones y conferencias en que la interpretación o traducción oral de lo dicho por los intervinientes ha de tener efectos legales idénticos a lo dicho originalmente, siendo el castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales la lengua de partida o la de destino.
De los tres supuestos citados, el vuestro estaría inserto dentro del primero.
La información de todos los intérpretes jurados a nivel estatal la tienes en la siguiente dirección:http://www.msc.es/profesionales/formacion/docs/listadoTraductores.pdf.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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