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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Me gustaría crear una asociación para recaudar fondos para mi hija con discapacidad, ¿es compatible una asociación con este objeto?

28.03.16

Hola,

Soy madre de una niña con discapacidad y me gustaría crear una asociación para recaudar fondos para sus tratamientos. ¿Es compatible una asociación sin ánimo de lucro con este objeto? ¿Da igual que los socios fundadores seamos los padres y familia?

Muchas gracias

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

28.03.16

Buenos días,

Si es compatible y muy habitual crear asociaciones para recaudar fondos para una enfermedad.

La junta directiva (socios fundadores)tienen que ser tres y no importa que sean familia.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.
Silvia ALVAREZ
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

28.03.16

Buenos días,

Si es compatible y muy habitual crear asociaciones para recaudar fondos para una enfermedad.

La junta directiva (socios fundadores)tienen que ser tres y no importa que sean familia.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.
Silvia ALVAREZ
www.debehaberasociaciones.com

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#3

Opinión anónima

30.03.16

Hola,
Coincido con Silvia en que puede crearse la asociación.
No obstante, habría que mirar con detalle qué entiendes con crear una asociación sin fines lucrativos, porque si en algún momento quieres acogerte a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, su art.3.4 (Requisitos de las Entidades sin fines lucrativos) dice:
“Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.”
Es decir, un cosa es recaudar fondos para un colectivo en pos de unas justas reivendicaciones compartidas por otros familiares que ayuden a la investigación, tratamientos y cuidados de personas dependientes, y otra cosa es que el objeto de la Asociación esté enfocado en una persona en particular. En el primer caso las donaciones son deducibles (Ley 49/2002) y en el segundo, no.
Espero haberte despejado tus dudas y suerte!
Saludos
Salvador
puche29consultoria

solucionesong.org
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