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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miriam Rogero Jorge

Me gustaría conocer los beneficios fiscales a la empresa privada por sus aportaciones económicas a ONG

24.02.03

Tengo entendido que las aportaciones económicas desinteresadas desgravan, de acuerdo a la nueva ley del mezcenazgo, un 35% de la cuota íntegra, pero no sé si se refiere al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades. También desconozco si existen otros incentivos respecto a estos u otros impuestos. Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.02.03


Hola Miriam;

Lo primero de todo decirte que efectivamente las aportaciones económicas de empresas e instituciones privadas efectivamente desgravan, pero no a todas las ONG´s de la misma forma. La ley a la que aludes es la 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El régimen que establece está previsto para las donaciones realizadas a favor de hagan en favor de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública principalmente.

Los donativos realizados por empresas, al igual que los realizados por particulares, se aplican sobre una serie de bases que se calculan según lo establecido en el artículo 18 d esta ley. Si los donativos son dinerarios, según su importe. Las empresas, efectivamente, tienen derecho a deducirse un 35 % sobre la anterior base, sobre el Impuesto de Sociedades (siempre que sean sujetos pasivos de este impuesto), pudiendo aplicarse esa deducción bien en el año natural en el que realizan la donación, y pueden optar por hacerlo durante los diez años inmediatos y posteriores, siempre con el límite del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Aunque del mismo modo, si las cantidades exceden de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Hay como comentas otras posibles deducciones previstas en la ley para las empresas. En primer lugar se regulan una serie de actividades prioritarias de mecenazgo, que se establecerán cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones antes descritos.

Por otro lado, quedan exentas del Impuesto de sociedades las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones que generen en la empresa ganancias patrimoniales y las rentas positivas. Igualmente quedan exentas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos de renta surgidos por la transmisión de terrenos.

También es importante que consideréis el régimen fiscal de lo que la ley denomina “Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general”. Se entiende por tal la aquel por el cual las entidades beneficiarias, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus actividades , se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. En este caso, las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de deducibles en el Impuesto de sociedades. Tened en cuenta que esta deducción es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.


Existen junto a estas alternativas, posibilidades más específicas como son los gastos en actividades de interés general y los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, que se regulan de forma algo compleja en los artículos 26 y 27 de la Ley, para situaciones y programas concretos y que exigen desarrollo por Ley y la participación de la Administración Pública.

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#2

Opinión anónima

25.02.03


Siempre que se trate de entidades que estén sujetas a la Nueva Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo podrán las personas jurídicas:
Respecto de las donaciones o donativos realizados podrán deducirse el 35% de la cuota integra del Impuesto sobre sociedades, minorada las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos(así lo establece el Artículo 20 de la Ley 49/2002.
Las deducción son:
El 35% de las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.

El 35% de las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.

El 35% de la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

El 35% de las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.


Si se tratara de actividades prioritarias de mecenazgo se elevará 5 puntos porcentuales, en dichas actividades se encuentran por ejemplo: Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo, La promoción y difusión de la lengua española y de las lenguas oficiales de las CCAA mediante redes telemáticas y nuevas tecnologías llevadas a cabo por el Instituto Cervantes e instituciones autonómicas con fines análogos, Programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.

Si se tratara de Convenios de Colaboración podrá la empresa deducirse como gasto para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora, las cantidades satisfechas o los gastos realizados.
Este incentivo fiscal es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2.002.

Así mismo, las cantidades satisfechas en actividades de interés general se consideran gasto deducibles. Entre dichas actividades se encuentran entre otras las de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo,
Este incentivo fiscal es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2.002.

Respecto de las aportaciones realizadas en Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 % de los gastos e inversiones.
También respecto de las aportaciones que realicen a cualquier entidad sin ánimo de lucro, podrán aplicar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, recogidas en el capítulo IV de la ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades(artículos 33 a 38), que puede consultar en:
http://www.asociaciones.org/Cm/Guia/Anexos/Legislac/l43-1995.html).
Esta respuesta no es vinculante.

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#3

Opinión anónima

26.02.03

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Nos encontramos ante distintos casos dependiendo del donatario.

Si el donatario es una entidad de las mencionadas en el art. 16 de la 49/2002:

· Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

· El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

· Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

· El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

En general y sin profundizar en las características de la donación, las deducciones por donaciones son las siguientes según la naturaleza del donante:

Si el donante es sujeto pasivo de del IRPF se deducirá el 25% de la donación efectuada.

Si el donante es sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

La entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:

· El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

· Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.

· Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

· Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

· Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

· Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.

Les recomendamos la lectura de los artículos 18 a 27 de la Ley 49/2002 que podrá encontrar en esta pagina web, de fácil lectura, que reglan esta materia ya que en estos se regla la base de estas deducciones así como los donativos deducibles, y otras consideraciones a tener en cuenta como las actividades prioritarias de mecenazgo, los convenios de colaboración, etc.

Por otro lado, si el donatario es una entidad que no cumple los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002 el donante sujeto pasivo del IRPF se podrá deducir el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Existen además diversas deducciones autonómicas, que si son de su interés no duden en consultarlas.

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