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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Me conviene crear una asociación civil extranjera o crear una nueva entidad?

01.04.15

Hola,

Mi nombre es Guadalupe, soy abogada y vine a vivir a Málaga. En Argentina trabajo para una Asociación que se dedica a trabajar con niños en situación de calle y en riesgo social, ofrece talleres artísticos gratuitos y un servicio gratuito de asesoramiento jurídico.

Vengo a España para realizar una labor parecida con niños victimas de abuso, maltrato y en conflicto con la ley penal, excluidos o en estado de marginalidad.

Ya que tengo libertad del cuerpo Directivo de Amanecer Argentina ¿qué me conviene hacer a efectos de poder acceder a subsidios concretos: crear una delegación de asociación civil extranjera o hacer una nueva?. Y a tales efectos, dónde me conviene inscribirla ¿A nivel local o nacional? Operaremos en Málaga en principio

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.15

Lógicamente, la creación de una nueva asociación supone que la misma tenga personalidad jurídica propia y por ello más independencia respecto de la asociación argentina. La delegación, por el contrario, implica la dependencia de la “matriz”. Las dos opciones son válidas. En cuanto a posibles ayudas o subvenciones, pues no se puede generalizar, ya que cada convocatoria de subvención o ayuda puede contener requisitos diferentes. En cuanto a su ámbito, entiendo que si existen previsiones de operar en un futuro fuera de Andalucía, pues será mejor constituir directamente la asociación con ámbito nacional.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.15

Estimada Guadalupe: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de que colaboras para una asociación en la República de Argentina, la cual tiene como fines y principios trabajar con niños en situación de calle y en riesgo social, ofrece talleres artísticos gratuitos y un servicio gratuito de asesoramiento jurídico, habiendo venido a España para realizar una labor similar con menores victimas de abuso, maltrato y en conflicto con la ley penal, excluidos o en estado de marginalidad.
Sentado lo anterior, como primera opción, si lo que deseas es llevar a cabo la inscripción de la asociación civil argentina denominada “Amanecer Argentina” en España, tendrías que efectuarla ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, tal como dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
1. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:
a) La denominación.
b) El domicilio.
c) Los fines y actividades estatutarias.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
f) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.
g) La fecha de constitución y la de inscripción.
h) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones.
j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.
2. Estará depositada en los Registros de asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados:
a) El acta fundacional y aquéllas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro.
b) Los Estatutos y sus modificaciones.
c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.
d) La referente a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones ; y, en el Registro en que éstas se encuentren inscritas, la relativa a la baja o incorporación de asociaciones.
e) La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.
3. Las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España ; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran válidamente constituidas.
4. Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
“3. Las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España ; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran válidamente constituidas”.
Asimismo, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, respecto a la apertura de una delegación en España de asociaciones extranjeras, los artículos 2, 24 y 25 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, establecen lo siguiente:
Artículo 2. Actos inscribibles.
“Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos:
i) La apertura y el cierre de una delegación en España de asociaciones extranjeras.”
Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.
“Las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España deberán dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones para comunicar la apertura o el cierre de una delegación en territorio español, en el plazo de un mes desde su realización.”
Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.ª), b) y c).
2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación traducida al castellano, suscrita por los representantes de la asociación:
a) Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
b) La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
d) Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
3. Igualmente, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España y la disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación, en los términos expresados en la sección anterior.
4. Las asociaciones extranjeras a que se refiere el apartado anterior deberán solicitar la inscripción de los datos y el depósito de los documentos establecidos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como sus modificaciones”.
De conformidad con lo expuesto, si deseas llevar a cabo la inscripción en España de una delegación de la asociación civil argentina “Amanecer Argentina”, tendrás que efectuarla conforme a los trámites legales y reglamentarios antedichos, al no venir contemplada dicha posibilidad de inscripción registral en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, a tenor de lo manifestado en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
De otra parte, si optare por inscribir la delegación de la asociación argentina en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripcion-registral-de-asociaciones/inscripcion-de-delegaciones-en-espana-de-asociaci-, una vez dictada resolución administrativa expresa de carácter estimatoria por dicho registro público estatal, de haberse llevado a cabo la inscrición registral de la delegación asociativa extranjera en España, en lo relativo a la posibilidad de solicitar subvenciones o ayudas en calidad de entidad beneficiaria, ha de estarse a lo contemplado en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor:
Artículo 11 Beneficiarios
1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Artículo 13 Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
“1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas”.
A la luz de lo expuesto, constituyendo dichos preceptos legales citado legislación básica del Estado conforme al artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución Española de 1978, tal como refiere la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cabe afirmar “a grosso modo”, la posibilidad de que la delegación asociativa extranjera pueda tener la condición de entidad beneficiaria de una subvención siempre y cuando se encuentre en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que no concurra en dicha delegación ninguna de las prohibiciones contempladas en las letras a) a la j), del apartado segundo del artículo 13 antedicho.
De otra parte, como segunda opción, cabría la posibilidad de constituir en España una entidad asociativa http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/asociaciones/inscripcion.html o fundación -http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/fundaciones/que-es.html en principio, a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo los promotores o fundadores la propia entidad asociativa argentina con el apoyo de la ciudadanía española que compartiesen los mismos objetivos, mediante la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, pudiendo dirigirse para el cumplimiento de los requisitos necesarios de constitución de una asociación o fundación teniendo mayor facilidad la constitución de una asociación, en cuanto al patrimonio inicial, cuyo ámbito territorial no exceda al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Sede de la Unidad Registral de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, sita en Avda. de la Aurora, 69. Edif. Aries- 1ª Planta. 29071 Málaga. e-mail asociaciones.malaga.dgob@juntadeandalucia.es. 951 03 86 00.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.15

Estimada Guadalupe: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de que colaboras para una asociación en la República de Argentina, la cual tiene como fines y principios trabajar con niños en situación de calle y en riesgo social, ofrece talleres artísticos gratuitos y un servicio gratuito de asesoramiento jurídico, habiendo venido a España para realizar una labor similar con menores victimas de abuso, maltrato y en conflicto con la ley penal, excluidos o en estado de marginalidad.
Sentado lo anterior, como primera opción, si lo que deseas es llevar a cabo la inscripción de la asociación civil argentina denominada “Amanecer Argentina” en España, tendrías que efectuarla ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, tal como dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
1. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:
a) La denominación.
b) El domicilio.
c) Los fines y actividades estatutarias.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
f) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.
g) La fecha de constitución y la de inscripción.
h) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones.
j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.
2. Estará depositada en los Registros de asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados:
a) El acta fundacional y aquéllas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro.
b) Los Estatutos y sus modificaciones.
c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.
d) La referente a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones ; y, en el Registro en que éstas se encuentren inscritas, la relativa a la baja o incorporación de asociaciones.
e) La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.
3. Las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España ; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran válidamente constituidas.
4. Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
“3. Las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España ; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran válidamente constituidas”.
Asimismo, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, respecto a la apertura de una delegación en España de asociaciones extranjeras, los artículos 2, 24 y 25 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, establecen lo siguiente:
Artículo 2. Actos inscribibles.
“Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos:
i) La apertura y el cierre de una delegación en España de asociaciones extranjeras.”
Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.
“Las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España deberán dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones para comunicar la apertura o el cierre de una delegación en territorio español, en el plazo de un mes desde su realización.”
Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.ª), b) y c).
2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación traducida al castellano, suscrita por los representantes de la asociación:
a) Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
b) La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
d) Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
3. Igualmente, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España y la disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación, en los términos expresados en la sección anterior.
4. Las asociaciones extranjeras a que se refiere el apartado anterior deberán solicitar la inscripción de los datos y el depósito de los documentos establecidos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como sus modificaciones”.
De conformidad con lo expuesto, si deseas llevar a cabo la inscripción en España de una delegación de la asociación civil argentina “Amanecer Argentina”, tendrás que efectuarla conforme a los trámites legales y reglamentarios antedichos, al no venir contemplada dicha posibilidad de inscripción registral en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, a tenor de lo manifestado en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
De otra parte, si optare por inscribir la delegación de la asociación argentina en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripcion-registral-de-asociaciones/inscripcion-de-delegaciones-en-espana-de-asociaci-, una vez dictada resolución administrativa expresa de carácter estimatoria por dicho registro público estatal, de haberse llevado a cabo la inscrición registral de la delegación asociativa extranjera en España, en lo relativo a la posibilidad de solicitar subvenciones o ayudas en calidad de entidad beneficiaria, ha de estarse a lo contemplado en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor:
Artículo 11 Beneficiarios
1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Artículo 13 Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
“1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas”.
A la luz de lo expuesto, constituyendo dichos preceptos legales citado legislación básica del Estado conforme al artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución Española de 1978, tal como refiere la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cabe afirmar “a grosso modo”, la posibilidad de que la delegación asociativa extranjera pueda tener la condición de entidad beneficiaria de una subvención siempre y cuando se encuentre en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que no concurra en dicha delegación ninguna de las prohibiciones contempladas en las letras a) a la j), del apartado segundo del artículo 13 antedicho.
De otra parte, como segunda opción, cabría la posibilidad de constituir en España una entidad asociativa http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/asociaciones/inscripcion.html o fundación -http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/fundaciones/que-es.html en principio, a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo los promotores o fundadores la propia entidad asociativa argentina con el apoyo de la ciudadanía española que compartiesen los mismos objetivos, mediante la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, pudiendo dirigirse para el cumplimiento de los requisitos necesarios de constitución de una asociación o fundación teniendo mayor facilidad la constitución de una asociación, en cuanto al patrimonio inicial, cuyo ámbito territorial no exceda al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Sede de la Unidad Registral de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, sita en Avda. de la Aurora, 69. Edif. Aries- 1ª Planta. 29071 Málaga. e-mail asociaciones.malaga.dgob@juntadeandalucia.es. 951 03 86 00.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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