Consultas Online
Consulta formulada por:
Material fungible y divulgativo
22.10.23
Buenos días,quería saber a qué materiales corresponde el material fungible y divulgativo,ya que tenemos una subvención y quería saber qué factura puedo aportar para este apartado.geacias
Respuestas
Aportada por:
Olmos-Abogados Fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.23
Muy buenos días, nos encontramos en la disyuntiva de distinguir entre material fungible y divulgativo y el material no fungible.
Cabe definir como material de oficina fungible o divulgativo como aquel que puede ser utilizado varias veces y que está diseñado para ser utilizado en la enseñanza o difusión de información. Es decir, material fungible o divulgativo es aquel que se gasta siempre que es consumido, no permaneciendo en el tiempo.
Ejemplos sencillos son los bolígrafos, los rotuladores, las tizas, los folios, los lápices, las grapas de una grapadora, los cuadernos, blocs de notas, libretas, pegamento de barra, láminas de dibujo, etc. En general, todos los soportes de escritura se puede considerar bienes fungibles. Las notas Post-It, los talonarios, o los recambios de papel para las carpetas escolares son otros ejemplos de materiales fungibles.
No serían materiales fungibles por ejemplo la propia grapadora, la pizarra, las carpetas, etc, es decir, entre las cosas que no pueden ser consideradas fungibles, podemos encontrar en primer lugar el material de archivo. Por ejemplo, los archivadores de anillas. Estos clasificadores de documentos nos pueden durar muchos años. Es decir, archivar los documentos en ellos implica un deterioro pero no el consumo de los mismos.
El mobiliario y complementos de oficina como estanterías, carritos, mesas o sillas son también bienes no fungibles.
Esperamos haberles resuelto la duda que se les ha planteado y, si necesitara de mayor información o asesoramiento, no duden en ponerse en contacto con nosotros, Olmos Abogados Fundaciones, www.olmosabogados.com, calle Barquillo, 22-2º; 28004 Madrid; 91 433 58 61