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Consulta formulada por:
Marco legal de los distintos comités que se pueden crear en una asociación
24.10.07
En los estatutos de nuestra asociación no figura para nada ningún tipo de “comité”, pero sorprendentemente de la noche a la mañana han nacido como hongos.
Entiendo que sea correcto tener el comité de empresa por imperativo legal, sin embargo ignoro lo concerniente a tener un ‘comité de informática, comité de calidad…’ ya que han aparecido por si solos y sin contar con nadie. Concretamente el comité de calidad, a juzgar por algunas instrusiones, se están extralimitando en funciones que no son de su competencia.
Me gustaría saber si estos comités se pueden formar por si solos, sus atribuciones, limitaciones… y si necesitan el respaldo o no de la Junta Directiva de la asociación.
Saludos cordiales y muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.07
El principio de derecho de asociación se regula democráticamente. Es decir, una asociación se autoregula garantizando la participación y democracia interna. En ese sentido, los socios pueden reunirse espontaneamente para tratar temas varios (de la asociación o no), pero si no se han seguido los cauces debidos esa reunión será a título privado sin repercusiones en la vida asociativa.
Recuerda, que los estatutos deben definir “Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Es decir, que si estos comités son parte de la representación de la asociación, deberáin haber sido constituidos conforme a los estatutos y con el refrendo de la asamblea.
Por el contrario, si se trata de un comité asesor constituido a petición de la directiva o para gestionar una actividad concreta, sus funciones se limitarán exclusivamente a la finalidad para la que se creó, no siendo en ningún caso parte de la directiva de la asocación ni representación de la misma.
Y si surgió espontáneamente entre un gurpo de socios, se aplica lo que comentaba anteriormente: podrán ser muy activos, pero su actividad es privada y no vinculante para la asociación, más allá de que pueda corresponder a un sector o corriente organizada de los socios.
Respuesta del participante:
25.10.07
En mi anterior consulta hacia una pregunta sobre las atribuciones o limitaciones de los comités, dentro de una Asociación. Pero no llegué a puntualizar que estos comités, a los que me refiero; comité de empresa, comité de calidad, comité de informática, etc., están formados únicamente por trabajadores asalariados, o sea, que no hay nadie en sus filas que sea socio o miembro de la Junta Directiva. Mi pregunta es: ¿necesitan estos comités la autorización de la Junta Directiva para su composición y funcionamiento, o no?, ya que nuestros estatutos no contemplan nada al respecto.
Saludos.
Francisco Martín
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.07
Estimados Sres.
Para su mejor aplicación los Estatutos se desarrollan a través de Reglamentos de Régimen Interno. Es el ese marco donde puede y debe regularse la figura mencionada. Fuera del estricto marco legal de la organización los citados comités no tienen significado alguno.
Saludos
Opinión anónima
26.10.07
Francisco,
El tema del Comité de empresa y delegados de personal, regulados en los art. 62-68 del ET, como órganos de representación colectiva de los trabajadores depende del número de trabajadores de la entidad (delegados en empresas entre 10-50 trabajdores y tambien netre 6-10 si se aprueba por mayoría de éstos: y Comité para entidades de más de 50 trabajadores).
Por otro lado está la consulta que tú haces. No está regulado en el ET la creación de otro tipo de órganos de representación (quitando el tema de los delegados de prevención de riesgos laborales, que es competencia del empresario), por lo que entiendo que dichos comités son más bien formas de organización de los trabajadores dentro de la empresa, que están sujetos al poder de dirección y organización del empresario (entidad), es decir, que de motu propio los trabajadores no pueden crear dicho comités.
Dentro de los estatutos o el RRi de la entidad pueden recogerse la creación de comités de trabajo como forma de organización de la entidad, con múltiples funciones (consultivas, de trabajo, etc, etc,) en donde formarán parte quienes se crea conveniente (los propios socios, miembros de Junta, asesores externos eincluso trabajadores de la entidad, en caso de que se crea necesario).
En todo caso es la Junta Directiva (como órgano de representación) y la Asamblea General (como órgano máximo de gobierno) quienes deben de marcar dichas directrices, no los trabajadores.