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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Sizuela Naranjo

Marco legal de la impartición de cursos y contabilización de los ingresos obtenidos de esta actividad

12.07.07

Nos gustaría saber si estamos incumpliendo lo establecido para las ENL al impartir cursos formativos en los que se nos bonificaría por ellos.

También nos gustaría saber cómo se imputaría este ingreso y en qué partida. Estamos exentos de la declaración del IVA, pero creemos que esta actividad formativa en la que percibimos un beneficio entraría dentro de las actividades lucrativas y no sabemos si dedicando los ingresos que obtenemos al resto de las actividades de la entidad, podemos seguir sin salirnos del marco legal de las ENL.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.07.07

Por lo que yo sé, el hecho de ser una entidad no lucrativa no os exime de la “obligación” de conseguir financiar vuestras actividades sin descapitalizaros.

Entiendo que los cursos de formación que daréis serán pagados a vuestra entidad (por alumnado, por subvenciones, por…) y yo los contabilizaría como tales en el grupo 7, ingresos.

Además, os recuerdo que la formación está exenta del IVA, por lo que ni siquiera “debéis preocuparos” al respecto de este impuesto, aunque deberéis explicitarlo en las facturas, de acuerdo al reglamento de facturación.

En cuanto a qué dedicar los ingresos de la entidad, supongo que vuestros estatutos lo dicen claramente, ¿no? Por supuesto, sois una entidad sin ánimo de lucro, pero una cosa es el ánimo de lucro (=repartirse los beneficios asociados a una actividad) y otra muy distinta es la obtención de beneficios por las actividades realizadas. Fijaros, si no, en las cajas de ahorro: son entidades sin ánimo de lucro, pero cada año ganan millones de euros con su gestión. Luego, estas entidades lo que hacen es reinvertirlo en proyectos sociales: residencias de tercera edad, museos, bibliotecas, pisos de protección oficial, etc.

Vosotros deberéis dedicar los ingresos generados por los cursos en aquello que vuestra entidad haya decidido invertir sus esfuerzos.

Un saludo,


Agustí—

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#2

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

17.07.07

Hola Jose Luis,

Estoy totalmente de acuerdo con el compañero Agustí.

La cuenta de ingresos sería la 705 Prestaciones de Servicios.

Nada mas, un abrazo,

Eva.

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#3

Opinión anónima

13.08.07

Estimado José Luis:

Es perfectamente lícito que una entidad sin ánimo de lucro pueda prestr determinados servicios con la finalidad de obtener ingresos con los que sufragar la realización de sus actividades fundacionales.

Por consiguiente vuestra entidad puede prestar estos servicios (dar esa formación) y contabilizar los ingresos que se obtengan en la cuenta 705.

Respecto a la exención de IVA de las actividades de formación, habría mucho que dicutir. Tal y como señalaba Alfonso Caro en una de las consultas que resolvió:

“El art.20.1.9º LIVA establece la exención de las siguientes operaciones:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención anterior debe ser estar reconocido como Centro autorizado para impartir cursos. El reconocimiento de dicha calificación debe estar formalizado por el Estado, la Comunidad Autónoma u otro Ente Público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el Centro educativo.

Como la competencias en materia de educación se han transferido a las Comunidades Autónomas, su Comunidad sería la que le debería dar dicho reconocimiento”.

A pesar de lo anterior, la práctica general (que no quiere decir sea lo más correcto) es considerar que toda clase formación está exenta de IVA.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

solucionesong.org
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