Consultas Online
Consulta formulada por:
Marco fiscal de las subvenciones recibidas de empresas
16.09.11
Estamos captando subvenciones de empresas para financiar proyectos.
¿Qué documento justificativo necesitan estas empresas? ¿Cómo van a contabilizar esta subvención si nosotros no tenemos la consideración de utilidad pública? ¿Es deducible como gasto esta subvención?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.11
El documento justificativo puede ser un recibí firmado por vosotros o cualquier otro documento que justifique la aportación de donativos o subvenciones por parte de estas empresas en favor de vuestra entidad. De igual manera, justificante de esta operación será el documento bancario que acredite la transferencia.
La contabilización de esas subvenciones por parte de las empresas que realizan la donación en vuestro favor será lógicamente en una cuenta de gastos, por ejemplo una 678 de gastos extraordinarios. Ahora bien, de igual manera que esa aportación será un gasto contable para le empresa, por el contrario no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, en cuanto no os resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
En cuanto a la deducibilidad de ese gasto, como indico, no tendrá la consideración de deducible por ser una liberalidad.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.11
Hola Pere:
sólo añadir un detalle más, si vuestra entidad no se encuentra acogida a la ley 49/2002, a parte que esa donación no es gasto deducible fiscalmente para el donante, tampoco va a poder aplicarse la deducción en la declaración del Impuesto de Sociedades de 35% del importe donado a vuestro favor.
Para acogeros a la ley 49/2002 deberíais ser una asociación de utilidad pública, fundación o bien ONGD .
Espero haberos respondido,
hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com
Opinión anónima
21.09.11
Hola a todos, yo creo que habria que puntalizar lo siguiente: como gasto una donación nunca es deducible, aún cumpliendo con la condición de ser la receptora de la donación una asociación declarada de utilidad pública y acogida a la ley 49/2002; si se cumple con las dos condiciónes anteriores a lo que tiene derecho la donante es a practicarse una decucción del 35% de lo donado con el límite de que lo donado no sea superior al 10% de su Base imponible, si se supera el límite se puede deducir en los siguientes ejercicios.
Si estoy equivocado por favor indicarmelo.
Gracias
Juan Luis Andrés
juanluis@serfico.net
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
21.09.11
Como bien comentan los compañeros, el hecho de que no tengas declarada la utilidad pública y si eres asociación y no fundación implica que no podrías optar por el Régimen Fiscal Especial de Entidades sin Fines Lucrativos Ley 49/2002. Ahora bien, ahondando en las aportaciones y por si otro usuario pudiera leer esta consulta, me gustaría puntualizar que la deducibilidad de las subvenciones no están recogidas entre los beneficios fiscales. En exclusiva son deducibles con los límites que indica Juan Luis las donaciones y aportaciones puras y simples con carácter irrevocable (art 16) en consecuencia las subvenciones no pueden considerarse como donativos ya que están sujetas a una serie de condicionantes como pueden ser, plazos de ejecución, objetivos a cumplir o la mera justificación de los gastos.
Una vía alternativa para solventar este problema puede ser el utilizar la figura del convenio de colaboración. Esta figura es bastante desconocida (a mi entender) y sin embargo mucho más interesantes para las empresas y empresarios individuales que tributen en Estimación Directa.
El convenio de colaboración (art 25) permite considerar como gasto deducible del IS o del IRPF el 100% de las cantidades satisfechas o gastos realizados.
Es por tanto una opción muy interesante para evitar las limitaciones previstas en los artículos 19, 20 y 21.
Las únicas condiciones deben darse son:
- Que exista un proyecto, cuantificado y por escrito.
- Que la entidad que recibe la subvención se comprometa por escrito a darle difusión al proyecto y a sus colaboradores.
- Que nunca el proyecto pueda ser considerado prestación de servicios en beneficio de la entidad concedente.
- La deducibilidad de las aportaciones por convenio de colaboración son incompatibles con el resto de deduciones previstas en la Ley 49/2002
Como podemos observar la mayoría de los aspectos a tener en cuenta se pueden encuadrar perfectamente en el proyecto de una subvención.
Un saludo a todos.-
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
29.09.11
Hola a todos,
ES la primera vez que intervengo, así que disculpad los posibles errores que pueda cometer. ME disculpo por adelantado.
En respuesta específica a la consulta que nos hace Pere, me permito hacer las siguientes observaciones (reiteraciones gran parte de lo ya señalado por otros compañeros):
- Al no tener la consideración de asociación de interés público, no os es aplicable, en ningún grado, las disposiciones de la Ley 49/2002 de MEcenazgo.
- Al no poder aplicar dicha LEy, la empresa que os haga la entrega de dinero (o de algún bien) no podría aplicar beneficio fiscal alguno (en forma de deducción) y deberá contabilizar la aportación como un gasto de carácter extraordinario.
- El gasto registrado no será deducible para la empresa, al tener la consideración de “liberalidad”.
- Desde el punto de vista de la empresa que os vaya a hacer la subvención, en cuanto al recibo o justificante de la recepción, me permita indicarte que no tenéis ningún tipo de obligación específica respecto del tipo de documento a emitir. Así, tratándose de un gasto que no otorga derecho de deducibilidad para la empresa, ésta no estará sometida a cumplir ningún requisito de acreditación formal de la “subvención” concedida.
- Sin perjuicio de lo anterior, creo conveniente que nos expliques exactamente el tipo de entidad que sois para descartar la posibilidad de que se pueda entender que la “subvención” de la empresa no tenga un cierto carácter oneroso (por ejemplo, un gasto de relaciones públicas o de responsabilidad corporativa). En este improbable caso, quizás la empresa sí podría deducirse el gasto.
ESpero haberos ayudado.
Juan Enrique