Consultas Online
Malversación Gerente, Aprobación de Cuentas y Orden del Día
29.06.21
Se celebra JO y no JE, se votan las cuentas que se están auditando por malversación del gerente. Se puede hacer? Ver nota.
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Respuestas
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
29.06.21
Buenas tardes,
Aunque sea desviarse un poco de la consulta, debe tenerse en cuenta que la Asociación actúa a través de sus representantes. Es decir, por medio de las personas físicas que forman sus órganos de gobierno y administración. Por tanto, la responsabilidad civil y/o patrimonial de la asociación (contractual o extracontractual), será consecuencia de una actuación de personas físicas. Todo ilícito penal que genere condena suele implicar una responsabilidad civil, como un instrumento para reparar el daño causado.
A efectos de aprobar las cuentas, creo recomendable esperar al resultado de la auditoría.
Un saludo
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
30.06.21
Buenas tardes.
Es una consulta compleja de responder, sobre todo porque abarca excesivos matices que resultan difíciles de abordar en un foro.
Vaya por delante que se anticipa un tocho técnico(avisados están ustedes) porque creo que no se puede abordar una respuesta ligera o rápida.
Parto en mi respuesta de una serie de premisas, las cuales obviamente están sujetas a errores iniciales, y advirtiendo de antemano que son conjeturas basadas en la interpretación y no constituyen más allá que una opinión.
En primer lugar, se deduce del contenido de la consulta, la existencia de una denuncia contra el Gerente de la entidad, que entiendo surge por iniciativa de la propia entidad o de alguno de sus asociados.
Por otra parte, se menciona la realización de una auditoría externa, que desconocemos si ha sido solicitada por la asociación, por una parte de los miembros de la asociación, o por algún organismo oficial.
Como bien podrá confirmar mi compañero asesor Juan Pablo Blanca, siendo abogado (y yo no lo soy), la mera presentación de una denuncia ante la Guardia Civil no acredita delito alguno, ni siquiera se deduce de ella la existencia en sí del delito que en cualquier caso deberá instruirse mediante el procedimiento ordinario en el juzgado correspondiente si las investigaciones concluyen en indicios suficientes para darle soporte.
Cabe por tanto en esta situación acudir al art 24.2 de la Constitución sobre el derecho a la presunción de inocencia (sin entrar en otras consideraciones del art 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por tanto, en mi opinión lo que aquí se plantean son sospechas que se han trasladado a una denuncia ante la Guardia Civil y que de la auditoría correspondiente podrán desprenderse pruebas de verificación suficiente para sustentar lo denunciado.
Ahora bien, dentro de las responsabilidades sobre las Cuentas Anuales, debemos tener en cuenta dónde recaen estas en cada una de sus fases o procesos.
Tenemos que separar el acto de aprobación de las Cuentas Anuales del acto de la Formulación de tales cuentas.
Es obvio que mientras la Asamblea General de socios es el órgano ante el que debe someterse la aprobación de las Cuentas Anuales, estas deben entenderse que han sido elaboradas acordes con la normativa general contable de obligado cumplimiento, las Normas Internacionales de Contabilidad, las consultas vinculantes publicadas el BOICAC, etc.
Los estatutos de la entidad deben recoger quién o quienes son los responsables de la llevanza de la contabilidad de la asociación, que serán en último extremo quienes deberán FORMULAR las Cuentas Anuales. Esta obligación puede ser delegada mediante apoderamiento.
Por tanto, concretamos que la FORMULACIÓN de las cuentas anuales, así como la llevanza de la contabilidad de las entidades, es responsabilidad de quienes por estatutos o por delegación, se haya designado para tal fin, y en cualquier caso su elaboración deberá realizarse de acuerdo con los principios generalmente aceptados, de administración leal y en cumplimiento de la normativa correspondiente.
Finalmente, las cuentas formuladas se someterán a la aprobación de la asamblea general de socios, sobre quienes no recaerán responsabilidad del contenido de dichas cuentas.
Aunque la mayoría de la literatura al respecto podemos encontrarla referida a las Sociedades Mercantiles, por paralelismo en lo que aquí se plantea, podemos acudir a la Ley de Sociedades de Capital, donde su art. 236 establece entre otros que:
_Artículo 236. Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad.
1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.
2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.
4. Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella.
5. La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador._
Es importante tener en cuenta lo que se establece en el punto segundo de este artículo, ya que el hecho de que la Asamblea haya aprobado o ratificado el acto no exime al Gerente o Administrador de las responsabilidades penales o civiles de sus acciones.
Por tanto, y por no alargar en exceso la respuesta (aunque ya lo sea), en mi opinión la Junta Directiva debe cumplir con su obligación de someter ante la AGS la aprobación de las Cuentas formuladas, sin perjuicio de que, a la luz de los hechos, estas queden supeditada a votos particulares, a su desestimación, aprobación condicionada, etc.
Creo importante señalar también, que el incumplimiento en el depósito de las CCAA en el registro correspondiente no solo puede implicar que no se pueda acudir a nuevas subvenciones, también puede poner en riesgo posibles reintegros de subvenciones no justificadas por incumplimiento de esta obligación, así como la misma declaración de Utilidad Pública.
Una auditoría de cuentas puede extenderse meses incluso años, si se observan irregularidades en la contabilidad que puedan poner de manifiesto una alteración de la imagen fiel del patrimonio de la entidad.
Finalmente quiero insistir que todo lo anterior, son opiniones y como tales puede ser mejoradas, criticadas o incluso matizadas, las planteo como siempre con la mejor de las intenciones.
Como siempre digo el mejor consejero es uno mismo.
Salvo mejor opinión, espero que haya servido mi respuesta.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
01.07.21
Hola. Por un lado comentarte lo que regula la normativa: La ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece la responsabilidad de los miembros de la junta directiva (o el nombre que adopte el órgano de representación de la entidad) en estos términos: Artículo 15 Responsabilidad de las asociaciones inscritas 1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. 2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. 3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. 4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. 5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas. 6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales. Habrá que demostrar si la Junta de Gobierno no ha actuado de manera negligente ya que aquí estamos hablando del Gerente de la Federación. Es un terreno un tanto pantanoso Tengo una pregunta la federación ESTA OBLIGADA a auditar las cuentas anuales según los límites determinados en RD 602/2016? Ya me comentas Un saludo Teresa Ferraz.
Aportada por:
Abogada
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Asesor particular
10.07.21
Totalmente de acuerdo con mis compañeros, sin duda alguna teneis que esperar a la finalización del análisis de vuestras cuentas (o si es una Auditoría formal) y a partir de ahí convocar vuestra Asamblea. Si quereis seguir teniendo acceso a subvenciones, la presentación de las cuentas es fundamental, y evidentemente, éstas tienen que presentar la imagen fiel de la Federación.
Por otro lado, la denuncia a la Guardia Civil y posible elevación al Juzgado se debería de sustentar en los resultados de la Auditoría. Cualquier denuncia sin esa base será archivada muy probablemente.