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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angela Sánchez Nagy

Lugar de depósito de los justificantes de gasto de subvenciones de cooperación durante el plazo obligatorio de acuerdo a la LGS

02.06.08

No encontramos ningún lugar de la LGS, reglamento o normativa de la AECI en el que se especifique que el lugar de depósito de los justificantes haya de ser la sede central.

Sin embargo, sí que aparece formulado de esta manera en algunas bases de convocatorias de carácter autonómico, ¿es que la legislación autonómica puede establecer la obligatoriedad de lugar de depósito concreto? y en las subvenciones de cooperación carácter estatal ¿pueden estar depositados los orginales y fotocopias compulsadas en el país de ejecución durante el plazo reglamentario?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.06.08

Normalmente es quién concede la subvención quién también establece los requisitos,ya que la ayuda procede de arcas individuales.
Creo que lo más adecuado es recurrir a ellos para que te aclaren las dudas.
Siento no poder especificar más,
Un saludo

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#2

Aportada por:

Elisa de Francisco Ramirez

Concejalía de Cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.08

Siempre suele ser el organo donante el que establece los criterios. Tendreis que consultarle a ellos.
Suerte

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#3

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.08

Hola Angela:

Ciertamente todos asumimos que los recursos públicos hay que justificarlos documentalmente al último céntimo, y para eso las convocatorias de cada cual ponen sus requisitos -a veces este, a veces el otro.

Aunque sobre si la legislación autonómica puede establecer la obligatoriedad de lugar de depósito concreto, es una pregunta a la que en principio y por sentido común yo respondería que no: lo importante es que los documentos estén disponibles durante el plazo reglamentario, que no donde y como estén pues hoy en día con DHL, UPS y/o SEUR estarán donde uno quiera pagarlo en plazo de 24 horas.

Pero esa es tan solo una opinión que quizá un administrativista pudiera dilucidar. Entonces, si fuera obligatorio ante el financiador que los justificantres estén en sede yo incluiría en la parte del presupuesto que ellos financiaran una partida de gastos de compulsa, courier y almacenamiento en sede de las facturas a justificar con cargo a sus fondos - y además pedirles que no se pasen con tanto requisito burocratoeurocentrista, pues normalmente vuestras contrapartes también necesitan justificar sus decisiones de gasto independientemente de donde vengan los recursos como fondos que gestionan ante varios interesados en el país de origen.

En mi experiencia como antiguo coordinador de la Cooperación Española, ante las administraciones estatal, autonómicas y locales todo se soluciona con una buena compulsa: Si vuestras contrapartes tienen tiempo, dinero y ánimo y una OTC de AECID no muy lejos pues sí, pedir la emisión de compulsas para todo, y enviarlas a la sede poco a poco para no quemar la partida de gastos de correo, y al final cargarlo a costes directos.

Así vuestros socios conservarán los justificantes para lo que les sea necesario. Creo que en estos casos sin clarificar es mejor hacer las cosas y luego explicar y pedir perdón si no están bien hechas, que no hacerlas por no transgredir normas que casi nadie conoce. Mientras sea por escrito, todo se puede exponer cabalmente.

Saludos JMT

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#4

Aportada por:

Belmar Velasquez Rodriguez

Asesor en Desarrollo Empresarial, Empendimientos y Gestion de Proyectos Negocios Globales, Gestión de innovación Tecnológica

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.08

Estas especificaciones las dan los Donantes, deben consultar a ellos.
Por que depende de ellos

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