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Consulta formulada por:
¿Los voluntarios de nuestra asociación, necesitan un seguro privado o alta en la Seguridad Social?
07.06.13
Hola,
Los voluntarios de una asociación (en este caso de apoyo personal a enfermos personales de cáncer), ¿necesitan algun tipo de seguro privado o algún tipo de alta en seguridad social?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
08.06.13
Estimado Francisco.
el voluntariado en esencia es aquella acción que se presta de forma desinteresada. Lo propio de toda acción voluntaria es que no conlleva el deber de remunerar.
Por tanto los voluntarios y voluntarias no deben ser inscritos en ningún régimen de seguridad social.
Lo que sí es preciso cuando cualquier persona se incorpora a una entidad de voluntariado es a formalizar el documento de compromiso; y a lo que está obliga la entidad es a suscribir un seguro para sus voluntarios.
Saludos
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
08.06.13
Totalmente de acuerdo con la respuesta anterior.
Saludos
Aportada por:
Abogada no ejerciente y asesora sociolaboral
Trabaja en:
Asesor particular
09.06.13
Es obligatorio un seguro colectivo para todos los voluntarios.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.06.13
Estimado Francisco José: en relación con la consulta plantedada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, partiendo de que vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, a los efectos del voluntariado, debemos de partir de lo dispuesto en los artículos 3.1., 4 y 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado,a cuyo tenor:
“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.”
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, sienta que: “Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.”
A su vez, el artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, menciona que: “Son derechos de los voluntarios:
d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.”
En consecuencia, respecto a los voluntarios que realizan cualquier actividad de interés general referido en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, será necesario suscribir un seguro contra los riesgos de accidentes y enfermedades, siendo también recomendable y necesario la suscripción de un seguro de responsabilidad respecto a las actividades a desarrollar por el voluntariado asociativo.
A tal efecto, te adjunto en pdf., un documento sobre “Voluntariados y Seguros”.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.
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