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¿Los trámites para crear una cooperativa son iguales en toda España?
24.02.16
Hola,
¿Los trámites para crear una cooperativa son iguales en toda España?
¿Concretamente en Cataluña existe una legislación distinta?En todo caso, ¿qué capital o condiciones económicas y de infraestructura son necesarias?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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Asesor particular
24.02.16
Hola,
La legislación estatal en materia de Cooperativas es la Ley 27/1999, de 16 de julio y en la Comunidad Autónoma de Cataluña se encuentra la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
El ámbito de aplicación de la Ley 27/1999 es para las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal, mientras que el ámbito de aplicación de Ley 12/2015, de 9 de julio es para las cooperativas que llevan a cabo principalmente en Cataluña su actividad, cooperativizada con sus respectivos socios, sin perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal accesoria que puedan realizar fuera de Cataluña.
Con respecto al capital mínimo para su constitución, viene regulado en el artículo 70 Ley 12/2015, de 9 de julio:
1. La cooperativa se constituye con un capital social mínimo de 3.000 euros. Las aportaciones de los socios, incluidas las relativas al capital social mínimo, pueden ser dinerarias o no dinerarias. Las aportaciones no dinerarias deben ser expresadas en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
2. El capital social mínimo de 3.000 euros, o de una cantidad superior establecida por los estatutos sociales, debe ser totalmente suscrito y desembolsado.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
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Asesor particular
24.02.16
Hola Rafel.
A Catalunya hay una llei de cooperatives específica, aprobada hace poco por el Parlament.
Esta ley tiene algún punto básico solo de aplicaciones en Catalunya, pero a groso modo es como te comenta Alberto.
Te recomiendo que la leas y allí tienes información de que por ejemplo ya solo son necesarios 2 personas para su constitución como en otras CCAA.
Espero haberte ayudado, si necesitas más información puedes contactar conmigo.
Un saludo
Francisco Rodríguez
fr.synapsis@gmail.com