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Consulta formulada por:
Los talleres serán impartidos por socios o por personas ajenas a la entidad ¿Hay diferencias fiscales por ello a la hora de pagar estos servicios?
23.10.16
Hola,
Nuestra Asociación va a realizar talleres, seminarios, conferencias, etc… que en algunos casos serán impartidos por socios y en otros por personas ajenas a la Asociación.
¿Hay alguna diferencia a nivel fiscal a la hora de realizar por nuestra parte el pago de estos servicios?
Si no las hay, ¿alguna consideración a tener en cuenta para estos dos casos?
Gracias, saludos.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.16
Entiendo que esos cursos se van a pagar, porque en caso contrario no hay nada que declarar.
El procedimiento normal es que quien imparte el curso haga una factura a la Asociación, en la que repercute IVA y se le retiene IRPF, sin distinción entre su pertenencia o no a la Asociación.
Opinión anónima
27.10.16
Hola Richard
Tal y como comenta Francisco, no existe ninguna diferencia a la hora de prestar un servicio profesional si quien imparte el taller es socio o persona ajena a la entidad.
Quien presta el servicio debe emitir la factura y, por tanto, conocer los impuestos que esa actividad está sujeta. Es decir, si el contenido de los talleres puede ajustarse al art. 20.Uno.9 de exención de IVA, por ejemplo.
Espero haber resuelto tus dudas.
Gracias
Salvador
puche29consultoria