Consultas Online
Consulta formulada por:
Los talleres que organizamos no son gratuitos ¿El precio debería denominarse y publicitarse a los participantes como inversión?
03.04.14
Hola,
Pertenezco a una asociación cultural que promueve actividades artísticas y educativas. Dicha asociación se creó hace un par de años y ahora estamos desarrollando un proyecto para realizar talleres creativos y de gastronomía local. En los estatutos está especificado que los miembros de la junta directiva pueden cobrar un sueldo y los que la formamos estamos de acuerdo en fijarnos un sueldo mínimo, casi simbólico al principio para ir viendo cómo nos va. Si el proyecto avanza y tiene una buena respuesta, nos gustaría poder contar con un salario digno, dentro de la lógica que al ser una asociación sin ánimo de lucro, los beneficios se reinvierten en la misma, pero deberíamos poder vivir de ello, ya que dedicamos el 100% de nuestro tiempo. ¿cómo deberíamos hacerlo?
También queremos contar con monitores externos a los que pagaríamos por sus servicios ¿cuál es el procedimiento para hacerlo correctamente? Los talleres no son gratuitos y si estoy en lo correcto, el precio (en el caso de las asociaciones) debería denominarse y publicitarse a los participantes como “inversión” ¿es así?
Muchas gracias por su atención y espero su respuesta.
Un cordial saludo,
Sandra.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
03.04.14
Hola Sandra,
Respecto al contrato de profesionales para impartir talleres, esta consulta ya resuelta te puede resultar útil:
Contrato a una persona para que imparta unos talleres y su retribución
¡Saludos!
Opinión anónima
03.04.14
Hola Sandra,
Referente a tu pregunta sobre cómo realizar el cobro de salarios por parte de la Junta Directiva. Te adjunto lo que dice la Ley:
*Ley Orgánica 1/2002: Artículo 11. Régimen de las asociaciones
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.*
Por tanto, en condiciones generales tenéis que comentarlo cuando convoquéis la asamblea junto con el presupuesto anual para que exista aprobación y poder recibir así las retribuciones acordadas. A no ser que hayáis especificado otra cosa distinta en vuestros estatutos.
Si tienes más dudas al respecto, me puedes pasar vuestros estatutos y analizaríamos vuestro caso.
Saludos,
Eli Rius
elirius@gestfund.com
Opinión anónima
03.04.14
Hola Blanca,
Gracias por tu respuesta….en una pregunta similar en esta misma web, se comentó que si el salario anual de un monitor no era superior a los 2000€, ya que se trataba de colaboraciones puntuales y esporádicas, no hacía falta hacer contrato ni dar de alta en SS….es correcto??
Gracias de nuevo por vuestra asistencia!