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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Liliam Gil Asensi

¿Los socios que son voluntarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios no socios?

05.11.15

Hola,

Revisando la ley del voluntariado actual me ha quedado la duda.

¿Los socios que son voluntarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios no socios?

Muchas gracias y saludos,

Liliam

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.15

En cuanto a su condición de voluntarios, lógicamente sí tienen los mismos derechos y obligaciones, pero en cuanto a su condición de socios, lógicamente no, porque los socios voluntarios tienen, además, los derechos que les corresponde (según los estatutos y la normativa reguladora de las asociaciones) en su condición también de socios de la entidad.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.15

Estimada Liliam: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación a la misma, en lo relativo al voluntariado, lo dispuesto en la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, publicada en el BOE núm. 247, de 15 de octubre de 2015 y con entrada en vigor el día 16 de dicho mes. Esta nueva norma legal viene a derogar de forma expresa a la Ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado, siendo dable traer a colación lo referido en los artículos 8 a 10 de dicho texto legal por su relación con la cuestión que nos traslada:
Artículo 8. De los voluntarios.
“1. Tendrán la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades definidas en el artículo 3.2.
2. Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
3. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de los voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta Ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.
En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación y las actividades que se les encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
4. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.
5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos”.
Artículo 9. Compatibilidad de la acción voluntaria.
“1. Los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 20.
2. La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior.
3. Los voluntarios podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de voluntariado en la que estén integrados y participar en los órganos de gobierno de la misma de conformidad con sus estatutos”.
Artículo 10. Derechos de los voluntarios.
“1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
2. El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por ley a los voluntarios”.
Del tenor de los preceptos legales expuestos y, en particular, de lo referido en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, cabe entender que los voluntarios podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de voluntariado –es decir, en vuestra entidad asociativa-, en la que estén integrados y participar en los órganos de gobierno de la misma de conformidad con sus estatutos, en cuyo caso podrán tener los mismos derechos y obligaciones que los socios voluntarios.
Para el supuesto de que los voluntarios y voluntarias no tuvieran la condición de socio o socia en vuestra entidad asociativa, de suyo, solamente tendrán los derechos contemplados en el artículo 10 de la disposición normativa referenciada.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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